JurídicoESEN

decreto 533 de 1995

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el literal a), numeral 1º. del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República

Article 1º

º . Autorízase al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para celebrar operaciones de crédito con cooperativas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y entidades descentralizadas de los entes territoriales, que realicen actividades de financiación de la microempresa y de la pequeña y mediana empresa. La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, fijará las condiciones para la realización de las operaciones aquí autorizadas.

Article 2º

º . El presente Decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el literal a), numeral 1º. del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico