JurídicoESEN

decreto 133 de 1940

153 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades

Article 1Fíjase El Monto De Las Rentas Ordinarias De La Intendencia Nacional Del Meta, Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1940, En La Suma De Doscientos Setenta Y Dos Mil Setecientos Ochenta Y Ocho Pesos Con Veintinueve Centavos ($ 272

Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo: "ACUERDO NUMERO 6 DE 1939 (diciembre 14) sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Meta para la vigencia fiscal de 1940. La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo 1° Fíjase el monto de las rentas ordinarias de la Intendencia Nacional del Meta, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1940, en la suma de doscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y ocho pesos con veintinueve centavos ($ 272.788.29) moneda corriente, según el siguiente pormenor: Licores $ 95.090.60 Consumo: Tabaco $ 72.057.08 Cervezas 51.511.75 Licores extranjeros 17.499.50 Bebidas fermentadas 6.368.75 147.337.08 Degüello $ 17.299.97 Predial 5.432.88 Registro 1.793.24 Otros ingresos: Varios $ 1.298.52 Venta de nuevos envases 4.536.00 5.834.52 Suma $ 272.788.29 Artículo 2º Aprópiase la suma de doscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y ocho pesos con veintinueve centavos ($ 272,788.29) moneda corriente para atender, durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1940, a los gastos de la Intendencia, distribuida en la siguiente forma: DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Capítulo I. Artículo 3º Sueldos del personal de la Intendencia: Del Intendente, $ 300 $ 3.600.00 Del Secretario General, $ 200 2.400.00 Del Oficial Mayor, $ 150 1.800.00 Del Escribiente, $ 90 1.080.00 Del Chofer, $ 80 960.00 9.840.00

Article 4Sueldos Del Personal De Las Alcaldías: Villavicencio

º Sueldos del personal de las Alcaldías: Villavicencio. Del Alcalde, $ 160 $ 1.920.00 Del Secretario, $ 100 1.200.00 Del Oficial Mayor, $ 80 960.00 Del Escribiente, $ 65 780.00 Del Portero Escribiente, $ 50 600.00 De 5 Agentes de Policía, cada uno $ 50 3.000.00 Viáticos de un Detective de la Policía Nacional, en comisión, a $ 2 diarios, en el año 730.00 9.190.00 Restrepo.

Article 5Del Alcalde, $ 95 $ 1

º Del Alcalde, $ 95 $ 1.140.00 Del Secretario, $ 60 720.00 1.860.00 San Martín.

Article 6Del Alcalde, $ 95 $ 1

º Del Alcalde, $ 95 $ 1.40.00 Del Secretario, $ 60 720.00 Del Oficial Escribiente, $ 30 360.00 2.220.00 El Calvario.

Article 7Del Alcalde, $ 75 $ 900

º Del Alcalde, $ 75 $ 900.00 Del Secretario, $ 45 540.00 1.440.00 Sueldos, del personal de los Corregimientos: Acacías.

Article 8Del Corregidor, $ 90 $ 1

º Del Corregidor, $ 90 $ 1.080.00 Del Secretario, $ 60 720.00 Del Inspector de Policía de Manzanares, $ 40 480.00 2.280.00 Barranca de Upía.

Article 9Del Corregidor, $ 60 $ 720

º Del Corregidor, $ 60 $ 720.00 Del Secretario, $ 40 480.00 1.200.00 Cabuyaro.

Article 10Del Corregidor, $ 60 $ 720

Del Corregidor, $ 60 $ 720.00 Del Secretario, $ 40 480.00 1.200.00 Cumaral.

Article 11Del Corregidor, $ 60 $ 720

Del Corregidor, $ 60 $ 720.00 Del Secretario, $ 40 480.00 1.200.00 San Pedro de Arimena.

Article 12Del Corregidor, $ 70 $ 840

Del Corregidor, $ 70 $ 840.00 Del Secretario, $ 40 480.00 1.320.00 Surimena.

Article 13Del Corregidor, $ 60 $ 720

Del Corregidor, $ 60 $ 720.00 Del Secretario, $ 40 480.00 De un Agente de Policía, $ 30 360.00 1.560.00 Uribe.

Article 14Del Corregidor, $ 70 $ 840

Del Corregidor, $ 70 $ 840.00 Del Secretario, $ 45 540.00 De un Agente de Policía, $ 30 360.00 1.740.00 Yacuaná.

Article 15Del Corregidor, $ 70 $ 840

Del Corregidor, $ 70 $ 840.00 Del Secretario, $ 50 600.00 1.440.00 Servicio Electoral. Sueldos del personal:

Article 16Del Dactilóscopo, $ 75 $ 900

Del Dactilóscopo, $ 75 $ 900.00 Del Fotógrafo, $ 75 900.00 1.440.00

Article 17Del Secretario Del Jurado Electoral De Villavicencio, $ 50 $ 600

Del Secretario del Jurado Electoral de Villavicencio, $ 50 $ 600.00 De los Secretarios de los Jurados Electorales de El Calvario, Restrepo y San Martín, cada uno $ 20. 720.00 1.320.00

Article 18Para Arrendamiento De Locales De Los Jurados Electorales De El Calvario, Restrepo Y San Martín, Cada Uno $ 5 $ 180

Para arrendamiento de locales de los Jurados Electorales de El Calvario, Restrepo y San Martín, cada uno $ 5 $ 180.00 3.300.00 Servicio Carcelario

Article 19Sueldos Del Personal: Del Director De Las Cárceles Del Circuito (Sobresueldo), $ 15 $ 180

Sueldos del personal: Del Director de las Cárceles del Circuito (sobresueldo), $ 15 $ 180.00 Del Guardián Intendencial, $ 40 480.00 660.00

Article 20Para Pagar Raciones De Presos Y Deíflentes Pobres, De La Intendencia $ 1

Para pagar raciones de presos y deíflentes pobres, de la Intendencia $ 1.000.00

Article 21Para Conducción De Presos 240

Para conducción de presos 240.00

Article 22Para Pagar Arrendamiento De Las Cárceles Del Circuito, $20 240

Para pagar arrendamiento de las Cárceles del Circuito, $20 240.00

Article 23Para Gastos De Luz, Agua Y Materiales De Desinfección Y Aseo, $ 30 360

Para gastos de luz, agua y materiales de desinfección y aseo, $ 30 360.00

Article 24Para Dos Uniformes Del Guardiáan Intendencia, $ 12 24

Para dos uniformes del Guardiáan Intendencia, $ 12 24.00

Article 25Para Drogas De Presos Pobres, $ 40 480

Para drogas de presos pobres, $ 40 480.00 3.004.00 Gastos generales.

Article 26Para Impresión De Circulares, Carteles, Talonarios, Etc

Para impresión de circulares, carteles, talonarios, etc.; publicaciones oficiales, encuademación del Diario Oficial , leyes y protocolos de las Notarías, información y propaganda, $ 50 $ 600.00

Article 27Para Telegramas, Radios, Conferencias Telefónicas Y Portes De Correo, $ 12

Para telegramas, radios, conferencias telefónicas y portes de correo, $ 12.50 150.00

Article 28Para Atender A Altas Autoridades Que Visiten La Región 500

Para atender a altas autoridades que visiten la región 500.00

Article 29Para Alumbrado Y Maíeriales De Sanidad Y Aseo De La Casa Intendencial, $ 25 300

Para alumbrado y maíeriales de sanidad y aseo de la Casa Intendencial, $ 25 300.00

Article 30Para Gastos De Representación Del Intendente, $ 50 600

Para gastos de representación del Intendente, $ 50 600.00 2.150.00 Suma el Departamento de Gobierno $ 44.944.00 DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo II Recaudación y vigilancia de rentas y Tesorería. Administración. Sueldos del personal:

Article 31Del Administrador, $ 220 $ 2

Del Administrador, $ 220 $ 2.640.00 Del Cajero Intendencial, $ 150 1.800.00 Del Portero del edificio, $ 50 600.00 5.040.00 Juzgado de Rentas.

Article 32Del Juez, $ 100 $ 1

Del Juez, $ 100 $ 1.200.00 Del Secretario, $ 60 720.00 1.920.00 Resguardo de Rentas.

Article 33Del Jefe, $ 100 $ 1

Del Jefe, $ 100 $ 1.200.00 De 4 Cabos, cada uno $ 65 3.120.00 De 23 Celadores, cada uno $ 50 13.800.00 18.120.00

Article 34Para Pasajes Del Resguardo, Paso De Ríos Y Abordaje De Bestias, $ 40 $ 480

Para pasajes del Resguardo, paso de ríos y abordaje de bestias, $ 40 $ 480.00

Article 35Para Pastajes, Herrajes, Forrajes Y Sanidad De La Brigada, $ 90 1

Para pastajes, herrajes, forrajes y sanidad de la brigada, $ 90 1.080.00 1.560.00 Fábrica de Licores.

Article 36Del Jefe Sacatinero, $ 90 $ 1

Del Jefe Sacatinero, $ 90 $ 1.080.00 Del Ayudante, $ 60 720.00 Del Oficial de Estadística y Control, $ 50 600.00 2.400.00

Article 37Para Alumbrado, Agua Y Materiales De Desinfección Y Aseo De La Fábrica $ 15

Articulo 37. Para alumbrado, agua y materiales de desinfección y aseo de la Fábrica $ 15.00 180.00 Colecturías y Recaudaciones.

Article 38Sueldos Del Personal Auxiliar De La Colecturía De Villavicencio: Del Avudante Liquidador, $ 60 $ 720

Articulo 38. Sueldos del personal auxiliar de la Colecturía de Villavicencio: Del Avudante Liquidador, $ 60 $ 720.00 Del Acarreador de licores, $ 50 600.00 1.320.00

Article 39Para Porcentajes De Los Colectores $ 5

Para porcentajes de los Colectores $ 5.000.00

Article 40Para Porcentajes De Los Recaudadores 4

Para porcentajes de los Recaudadores 4.000.00

Article 41Para Porcentaje De Los Estanquilleros Y Denunciantes De Fraudes 3

Para porcentaje de los Estanquilleros y denunciantes de fraudes 3.000.00

Article 42Para Arrendamiento De Locales Para Las Colecturías Y Recaudaciones 1

Articulo 42. Para arrendamiento de locales para las Colecturías y Recaudaciones 1.000.00 13.000.00 Gastos generales.

Article 43Para Transporte De Licores Y Envases, $ 200 $ 2

Para transporte de licores y envases, $ 200 $ 2.400.00

Article 44Para Telegramas, Radios, Conferencias Telefónicas Y Portes De Correo De La Administración De Rentas Y Oficinas Subalternas Y Contabilidad Y Catastro, $ 20 240

Para telegramas, radios, conferencias telefónicas y portes de correo de la Administración de Rentas y Oficinas Subalternas y Contabilidad y Catastro, $ 20 240.00

Article 45Para Alumbrado, Agua, Materiales De Desinfección Y Aseo Del Edificio, $ 50 600

Para alumbrado, agua, materiales de desinfección y aseo del edificio, $ 50 600.00 3.240.00 Devolución de impuestos.

Article 46Para Devolver Los Impuesots De Cervezas, Tabaco Y Licores Extranjeras Que Salgan Para Otros Departamentos, Intendencias Y Comisarías $ 1

Para devolver los impuesots de cervezas, tabaco y licores extranjeras que salgan para otros Departamentos, Intendencias y Comisarías $ 1.600.00 Contabilidad y Estadística y Catastro Intendenciales. Contabilidad:

Article 47Suedos Del Personal: Del Jefe, $ 180 $ 2

Suedos del personal: Del Jefe, $ 180 $ 2.160.00 Del Ayudante 1º, $ 85 1.020.00 Del Ayudante 2º, $ 85 1.020.00 4.200.00 Estadística y Catastro.

Article 48Sueldos Del Personal: Del Director, $ 130 $ 1

Sueldos del personal: Del Director, $ 130 $ 1.560.00 Del Secretario Oficial 1º, $ 75 900.00 Del Oficial 2º, $ 65 780.00 Del Anotador de importación y exportación, $ 50 600.00 Cuota de la Intendencia para el sueldo del Jefe de Estadística y Presupuestos de la Dirección de Territorios Nacionales del Ministerio de Gobierno, $ 28 336.00 4.176.00 Suma el Departamento de Hacienda $ 56.756.00 DEPARTAMENTO DE EDUCACION Capítulo III. Sueldos del personal docente. Escuelas urbanas.

Article 49De 9 Directores De Primera Categoría, $ 65 $ 7

De 9 Directores de primera categoría, $ 65 $ 7.020.00 De 9 Directores de segunda categoría, cada uno $ 60 6.480.00 De un Director de tercera categoría, $ 55 660.00

Article 50Sueldo Del Director Del Internado Indígena De San Pedro De Arimena, En 10 Meses, Marzo A Diciembre, $ 65 650

Sueldo del Director del Internado Indígena de San Pedro de Arimena, en 10 meses, marzo a diciembre, $ 65 650.00

Article 51Para Pagar A Los Directores De Las Escuelas De Villavicencio Las Horas De Clase Que Dicten En La Escuela Nocturna Olaya Herrera , Hasta $ 60 720

Para pagar a los Directores de las escuelas de Villavicencio las horas de clase que dicten en la Escuela Nocturna Olaya Herrera , hasta $ 60 720.00 15.530.00 Escuelas rurales .

Article 52De 8 Directores De Tercera Categoría, Cada Uno $ 55 $ 5

De 8 Directores de tercera categoría, cada uno $ 55 $ 5.280.00 5.280.00 Servicios.

Article 53Para Restaurantes Y Granjas $ 12

Articulo 53. Para restaurantes y granjas $ 12.000.00

Article 54Para Gastos De Traslado De Directores Y Escolares De La Intendencia A La Colonia De Vacaciones De Usaquén, Y Gastos De Los Mismos En Excursiones Dentro Del Territorio 600

Para gastos de traslado de Directores y escolares de la Intendencia a la Colonia de Vacaciones de Usaquén, y gastos de los mismos en excursiones dentro del Territorio 600.00 12.600.00 Auxilios.

Article 55Para Auxiliar A Los Jóvenes Jorge Hernández Carrillo, Ernesto Jara, Hernando Ruiz Murcia, José Manuel Hernández, Gustavo Leal, Manuel Rubio Y María Ester Peláez, Hijos De La Intendencia, En Sus Estudios En Bogotá, Siempre Que Hayan Aprobado $ 2

Para auxiliar a los jóvenes Jorge Hernández Carrillo, Ernesto Jara, Hernando Ruiz Murcia, José Manuel Hernández, Gustavo Leal, Manuel Rubio y María Ester Peláez, hijos de la Intendencia, en sus estudios en Bogotá, siempre que hayan aprobado $ 2.100.00 Para auxiliar al joven Luis M. Aya, por una sola vez, para la compra de equipo para sus estudios en Bogotá. 200.00 2.300.00

Article 56Para Becas En Dos Colegios De Villavicencio De Segunda Enseñanza, Cuyos Pénsumes Esten Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional, En 10 Meses, $ 30 $ 300

Para becas en dos Colegios de Villavicencio de segunda enseñanza, cuyos pénsumes esten aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, en 10 meses, $ 30 $ 300.00

Article 57Para Auxiliar La Banda De Músicos De Villavicencio 1

Para auxiliar la Banda de Músicos de Villavicencio 1.000.00 3.600.00 Gastos generales.

Article 58Para Celebración De Festejos Patrios $ 150

Para celebración de festejos patrios $ 150.00

Article 59Para Alumbrado De La Escuela Nocturna Olaya Herrera, $ 10

Para alumbrado de la Escuela Nocturna Olaya Herrera, $ 10. 120.00 270.00 Suma el Departamento de Educación $ 37.280.00 DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capitulo IV

Article 60Sueldos Del Personal: Del Médico Oficial $ 180

Sueldos del personal: Del Médico Oficial $ 180.00 2.160.00 Servicios de Protección Social.

Article 61Contribución De La Intendencia Al Contrato Celebrado Con El Ministerio De Trabajo Higiene Y Previsión Social, Para Salubridad Pública De Villavicencio Y Sus Alrededores, Y Comisiones Sanitarias Del Territorio $ 9

Contribución de la Intendencia al contrato celebrado con el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social, para salubridad pública de Villavicencio y sus alrededores, y Comisiones Sanitarias del Territorio $ 9.000.00

Article 62Para El Establecimiento De Un Dispensario Antivenéreo En Villavicencio, Y Como Aporte De La Intendencia A Su Costo Total, Al Que Contribuirá El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social 2

Para el establecimiento de un Dispensario antivenéreo en Villavicencio, y como aporte de la intendencia a su costo total, al que contribuirá el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social 2.000.00

Article 63Para Protección Infantil 1

Para protección infantil 1.200.00 12.200.00

Article 64Para Hospitalizaciones, Tratamientos Especiales Y Operaciones Quirúrgicas, Medios Sueldos, Indemnizaciones Por Accidentes De Trabajo, Vacaciones Remuneradas En Los Casos De Los Artículos 4° Y 6° Del Decreto Ejecutivo Número 560 De 1939, De Los Empleados Y Obreros De La Intendencia $ 1

Para hospitalizaciones, tratamientos especiales y operaciones quirúrgicas, medios sueldos, indemnizaciones por accidentes de trabajo, vacaciones remuneradas en los casos de los artículos 4° y 6° del Decreto ejecutivo número 560 de 1939, de los empleados y obreros de la Intendencia $ 1.500.00

Article 65Para Pagar El 50% Del Valor Del Seguro De Vida Del Ex-Lngeniero Jefe De La Oficina De Obras Públicas, Doctor Venancio Prieto Reyes

Para pagar el 50% del valor del seguro de vida del ex-lngeniero Jefe de la Oficina de Obras Públicas, doctor Venancio Prieto Reyes. 1.250.00 Artículo 66 Para pensiones de dementes y conducción de estos y pobres de solemnidad 600.00

Article 67Para Gastos De Inhumación De Pobres, Autopsias Y Reconocimientos Médico-Legales 300

Para gastos de inhumación de pobres, autopsias y reconocimientos médico-legales 300.00 3.650.00 Auxilios.

Article 68Para Auxiliar Al Hospital Montfort De Villavicencio, A $ 200

Para auxiliar al Hospital Montfort de Villavicencio, a $ 200.00 2.400.00 Gastos generales.

Article 69Para Arrendamientos De Locales De La Oficina Del Médico Oficial Y Del Puesto Profiláctico, Ambas Hasta 50

Para arrendamientos de locales de la Oficina del Médico Oficial y del Puesto Profiláctico, ambas hasta 50.00 600.00 Suma el Departamento de Higiene y Previsión Social $ 21.010.00 DEPARTAMENTO DE FOMENTO ECONOMICO Capitulo V. Auxilios.

Article 70Para Auxiliar La Feria Anual De Villavicencio $ 300

Para auxiliar la feria anual de Villavicencio $ 300.00

Article 71Para Auxiliar La Feria Anual De San Martín 200

Para auxiliar la feria anual de San Martín 200.00

Article 72Para Auxiliar La Feria Anual De Restrepo 200

Para auxiliar la feria anual de Restrepo 200.00

Article 73Para Auxiliar La Fundación De La Sociedad Agropecuaria Y De Comercio Del Meta 500

Para auxiliar la fundación de la Sociedad Agropecuaria y de Comercio del Meta 500.00 1.200.00

Article 74Para Pagar Primas A Los Cultivadores De Tabaco En El Territorio De La Intendencia, A $ 0

Articulo 74. Para pagar primas a los cultivadores de tabaco en el territorio de la Intendencia, a $ 0.20 el kilo $ 1.820.00

Article 75Para Apoyar La Recolección De Productos Forestales, Minerales Y Animales, Insinuada En La Circular Número 2677 De La Dirección De Territorios Nacionales 250

Para apoyar la recolección de productos forestales, minerales y animales, insinuada en la Circular número 2677 de la Dirección de Territorios Nacionales 250.00 2.070.00 $ 3.270.00 DEPARTAMENTO DE OIRIAS PUBLICAS Capítulo VI. Sueldos del personal de oficina y campo:

Article 76Del Ingeniero Jefe, $ 220 $ 2

Del Ingeniero Jefe, $ 220 $ 2.640.00 Del Ingeniero Ayudante, $ 210 2.520.00 Del Ingeniero Dibujante, $ 170 2.040.00 Del Inspector, $ 130 1 .560.00 Del Secretario Contador, $ 80 960.00 9.720.00 Sueldos del personal de tálleres y equipo:

Article 77Del Mecánico Jefe, $ 100 $ 1

Del Mecánico Jefe, $ 100 $ 1.200.00 De 6 Choferes, cada uno $ 75 5.400.00 6.600.00

Article 78Sueldos Del Jefe De Planta, Operario De Los Servicios De Alumbrado Acueducto Y Navegación, En Puerto López, $ 90 $ 1

Sueldos del Jefe de Planta, operario de los servicios de alumbrado acueducto y navegación, en Puerto López, $ 90 $ 1.080.00

Article 79Para La Construcción Del Carreteable Villavicencio-Guayuriba 6

Para la construcción del carreteable Villavicencio-Guayuriba 6.800.00

Article 80Para La Construcción Del Careteable Guayuriba-Acacías E Iniciación Del Puente De Sardinata 3

Para la construcción del careteable Guayuriba-Acacías e iniciación del puente de Sardinata 3.300.00

Article 81Para La Construcción Del Carreteable Villavicencio-Restrepo 3

Para la construcción del carreteable Villavicencio-Restrepo 3.600.00

Article 82Para La Construcción Del Carreteable Restrepo-Cumaral-Guacavía 1

Para la construcción del carreteable Restrepo-Cumaral-Guacavía 1.600.00 15.300.00

Article 83Para La Conservación Del Camino Acacías-San Martín 1

Para la conservación del camino Acacías-San Martín 1.500.00

Article 84Para La Conservación Del Camino San Martín-Uribe 1

Para la conservación del camino San Martín-Uribe 1.000.00

Article 85Para La Conservación De Camino Apiay-San Martín 1

Articulo 85. Para la conservación de camino Apiay-San Martín 1.500.00

Article 86Para La Construcción Del Camino Puente Guayuriba-Las Juntas-El Estado 500

Para la construcción del camino Puente Guayuriba-Las Juntas-El Estado 500.00

Article 87Para La Conservación De Los Caminos Viilavicencio-El Calvario-San Juanilo 1

Para la conservación de los caminos Viilavicencio-El Calvario-San Juanilo 1.000.00

Article 88Para La Conservación Del Camino Cumaral-Chepero Y Cabuyarito-Barranca 1

Para la conservación del camino Cumaral-Chepero y Cabuyarito-Barranca 1.000.00

Article 89Para La Conservación Del Camino Apiay-Agualinda-Cabuyaro 800

Para la conservación del camino Apiay-Agualinda-Cabuyaro 800.00

Article 90Para La Conservación Del Camino Quenane-Surimena 500

Para la conservación del camino Quenane-Surimena 500.00 7.800.00

Article 91Para Terminar Las Obras Del Acueducto De Restrepo 1

Para terminar las obras del acueducto de Restrepo 1.000.00

Article 92Para Ampliar La Red Del Acueducto De San Martín Y Mejoras En La Acequia 1

Articulo 92. Para ampliar la red del acueducto de San Martín y mejoras en la acequia 1.500.00

Article 93Para Adiciones Y Mejoras Del Acueducto De Puerto Alfonso López Y Prestar Servicio De Glorificación 800

Para adiciones y mejoras del acueducto de Puerto Alfonso López y prestar servicio de Glorificación 800.00

Article 94Para La Construcción Del Nuevo Acueducto De Villavicencio, Cuota Que Le Corresnonde A La Intendencia 18

Para la construcción del nuevo acueducto de Villavicencio, cuota que le corresnonde a la Intendencia 18.000.00 21.300.00

Article 95Para Compra Y Montaje De Una Planta Eléctrica En El Corregimiento De Cumaral $ 2

Para compra y montaje de una planta eléctrica en el Corregimiento de Cumaral $ 2.000.00

Article 96Para La Compra Y Montaje De Un Alternador Para La Planta Eléctrica De Puerto Alfonso López 1

Para la compra y montaje de un alternador para la planta eléctrica de Puerto Alfonso López 1.100.00

Article 97Para Trasladar La Planta De Puerto Alfonso López A Cabuyaro, Y Montarla Allí 500

Para trasladar la planta de Puerto Alfonso López a Cabuyaro, y montarla allí 500.00

Article 98Para Adiciones V Mejoras Del Servicio De Alumbrado Eléclrico De Acacías 250

Para adiciones v mejoras del servicio de alumbrado eléclrico de Acacías 250.00

Article 99Para Mejoras Y Reparaciones De Los Edificios Itendenciales De Fuera De Villavicencio 1

Para mejoras y reparaciones de los edificios itendenciales de fuera de Villavicencio 1.250.00

Article 100Para Mejoras Y Reparaciones De Los Edificios Intendenciales De Villavicencio

Para mejoras y reparaciones de los edificios intendenciales de Villavicencio. 1.250.00

Article 101Para Terminar El Edificio Del Internado Indígena De San Pedro De Arimena $ 300

Para terminar el edificio del Internado Indígena de San Pedro de Arimena $ 300.00 6.650.00

Article 102Para La Construcción De Una Bañadera De Ganados En Barranca De Upía $ 1

Para la construcción de una bañadera de ganados en Barranca de Upía $ 1.000.00

Article 103Para Construcción De Cercas Del Lote De Yacuana, Comprado A La Señora Pilar F

Para construcción de cercas del lote de Yacuana, comprado a la señora Pilar F. V. de Convers, por escritura pública número 3287, de 6 de diciembre de 1937, conforme al contrato en ella contenido 500.00

Article 104Para Obras De Defensa En La Ribera Del Río Guayuriba, En Los Sitios En Que Éste Se Desborda, Aumentando El Caudal Del Río Negrito 1

Para obras de defensa en la ribera del río Guayuriba, en los sitios en que éste se desborda, aumentando el caudal del río Negrito 1.000.00 Suma el Departamento de Obras Públicas $ 70.950.00 DEPARTAMENTO DE ALMACEN Y PROVISIONES Capítulo VII.

Article 105Sueldos Del Personal: Del Almacenista, $ 120 $ 1

Sueldos del personal: Del Almacenista, $ 120 $ 1.440.00 Del Ayudante Contador, $ 80 960.00 Del Despachador, $ 50 600.00 3.000.00 Gastos de Almacén.

Article 106Para Útiles De Escritorio, Muebles, Materiales De Desinfección Y Aseo, Y Compra De Una Caja De Seguridad De Valores $ 380

Para útiles de escritorio, muebles, materiales de desinfección y aseo, y compra de una caja de seguridad de valores $ 380.00

Article 107Para Telegramas, Radios, Conferencias Telefónicas Y Portes De Correo, $ 10 120

Para telegramas, radios, conferencias telefónicas y portes de correo, $ 10 120.00 500.00 Gastos e inversiones de Gobierno.

Article 108Para Útiles De Escritorio, Timbre De Esqueletos Y Cuadros, Máquinas, De Escribir Y De Sumar Y Reparación De Las Existentes, Muebles Y Enseres Y Arreglo De Éstos, Obras De Consulta, Elementos De Desinfección Y Aseo, Y Otros Gastos De La Oficina De La Intendencia, Subalternas Y Auditoría Fiscal $ 1

Para útiles de escritorio, timbre de esqueletos y cuadros, máquinas, de escribir y de sumar y reparación de las existentes, muebles y enseres y arreglo de éstos, obras de consulta, elementos de desinfección y aseo, y otros gastos de la Oficina de la Intendencia, Subalternas y Auditoría Fiscal $ 1.500.00

Article 109Para Material Fotográfico, Prontuarios Y Demás Elementos Para La Cedulación 200

Para material fotográfico, prontuarios y demás elementos para la cedulación 200.00

Article 110Para Combustibles Y Lubricantes, Garaje, Repuestos, Inclusive Un Juego De Llantas; Reparaciones Y Demás Gastos Del Automóvil Intendencial, Y Combustibles De La Lancha Intendencial 980

Para combustibles y lubricantes, garaje, repuestos, inclusive un juego de llantas; reparaciones y demás gastos del automóvil intendencial, y combustibles de la lancha intendencial 980.00

Article 111Para Terminar De Pagar La Construcción De Una Embarcación, Y Equiparla 200

Para terminar de pagar la construcción de una embarcación, y equiparla 200.00

Article 112Para Compra Y Arreglo De Muebles, Radio Y Demás Elementos De La Casa Intendencial 200

Para compra y arreglo de muebles, radio y demás elementos de la Casa Intendencial 200.00 3.080.00 Gastos e inversiones de Hacienda.

Article 113Para Útiles De Escritorio, Impresión, De Guías, Libretas, Recibos, Talonarios, Cuadros, Estampillas De Consumo, Etc

Para útiles de escritorio, impresión, de guías, libretas, recibos, talonarios, cuadros, estampillas de consumo, etc.; compra de máquinas de escribir y sumar y reparación de las existentes, compra de muebles y arreglo de éstos, propaganda de licores, y materiales de desinfección y aseo de las Oficinas de la Administración de Rentas y Subalternas $ 2.000.00

Article 114Para Útiles De Escritorio Del Juzgado De Rentas, $ 5 60

Para útiles de escritorio del Juzgado de Rentas, $ 5 60.00

Article 115Para Útiles De Escritorio De La Oficina De Contabilidad Intendencial, $ 15 180

Para útiles de escritorio de la Oficina de Contabilidad Intendencial, $ 15 180.00

Article 116Para Útiles De Escritorio De La Dirección De Estadística Y Catastro, $ 20 240

Para útiles de escritorio de la Dirección de Estadística y Catastro, $ 20 240.00

Article 117Para Compra De Monturas, Aperos, Emjalmas, Aparejos Y Arreglo De Éstos, Para El Resguardo De Rentas 360

Para compra de monturas, aperos, emjalmas, aparejos y arreglo de éstos, para el Resguardo de Rentas 360.00

Article 118Para Compra De Bestias Para El Resguardo 1

Para compra de bestias para el Resguardo 1.000.00

Article 119Para Reparaciones Del Armamento Del Resguardo, Compra De Cartuchos, Peinillas, Fundas, Encauchados, Linternas Y Pilas Para El Personal Del Resguardo

Para reparaciones del armamento del Resguardo, compra de cartuchos, peinillas, fundas, encauchados, linternas y pilas para el personal del Resguardo. 250.00

Article 120Para Compra De Materias Primas Y Combustibles Para La Elaboración De Licores Y Demás Productos De La Fábrica, Y Transporte De Aquellos 12

Para compra de materias primas y combustibles para la elaboración de licores y demás productos de la Fábrica, y transporte de aquellos 12.000.00

Article 121Para Compra Y Conservación De Envases Y Enseres Y Demás Elementos De La Fábrica De Licores 300

Para compra y conservación de envases y enseres y demás elementos de la Fábrica de Licores 300.00

Article 122Para Comprar Los Envases De Vidrio En Que Vende La Intendencia Sus Licores, A Fin De Mantener La Existencia 3

Para comprar los envases de vidrio en que vende la Intendencia sus licores, a fin de mantener la existencia 3.024.00

Article 123Para La Compra De Aparatos Para La Fábrica De Licores Y Para Reparación Y Conservación De Los Existentes, Y Compra De Herramientas 500

Para la compra de aparatos para la Fábrica de Licores y para reparación y conservación de los existentes, y compra de herramientas 500.00 19.914.00 Gastos e inversión de Educación.

Article 124Para Material De Enseñanza, Muebles Y Arreglo De Éstos, Empaques De Útiles Y Transporte De Los Mismos, Material De Desinfección Y Aseo, Y Demás Gastos De Las Escuelas Intendenciales E Inspección De Educación 1

Para material de enseñanza, muebles y arreglo de éstos, empaques de útiles y transporte de los mismos, material de desinfección y aseo, y demás gastos de las escuelas intendenciales e Inspección de Educación 1.000 .00

Article 125Para Reparación De Los Radios De Los Municipios Y Corregimientos, Y Compra De Los Mismo 500

Para reparación de los radios de los Municipios y Corregimientos, y compra de los mismo 500.00 1.500.00 Gastos e inversiones de Higiene y Previsión Social.

Article 126Para Drogas De Los Empleados Y Obreros De La Intendencia $ 480

Para drogas de los empleados y obreros de la Intendencia $ 480.00

Article 127Para Instrumental, Elementos De Desinfección Y Aseo, Útiles De Escritorio, Muebels Y Demás Gastos De La Oficina Del Médico Oficial Y Del Puesto Profiláctico 360

Para instrumental, elementos de desinfección y aseo, útiles de escritorio, muebels y demás gastos de la Oficina del Médico Oficial y del Puesto Profiláctico 360.00 840.00 Gastos e inversiones de Obras Públicas.

Article 128Para Útiles De Escritorio De La Dirección De Obras Públicas, Y Para Timbre De Formula, Rios, Cuadros, Talonarios, Etc $ 300

Para útiles de escritorio de la Dirección de Obras Públicas, y para timbre de formula, rios, cuadros, talonarios, etc $ 300.00

Article 129Para Adquisición De Aparatos De Ingeniería Para La Oficina De Obras Públicas 1

Para adquisición de aparatos de ingeniería para la Oficina de Obras Públicas 1.000.00

Article 130Para Gasolina Del Automóvil De Las Obras Públicas, Lubricantes Y Repuestos 300

Para gasolina del automóvil de las Obras Públicas, lubricantes y repuestos 300.00

Article 131Para Pagar Dos Volquetes Ford, De 2 Yds, 3, Comprados A Crédito En 1939, Según Contratos 5

Para pagar dos volquetes Ford, de 2 yds, 3, comprados a crédito en 1939, según contratos 5.290.14 6.890.14 Suma el Departamento de Almacén y Proviciones. $ 35.724.14 DEPARTAMENTO DE VIGENCIAS EXPIRADAS Capítulo VIII.

Article 132Para Pagar El Arrendamiento Del Local Donde Funcionó La Oficina Telegráfica De Cabuyaro, En Cinco Meses De 1939 (Enero A Mayo), Al Señor Trino Chaves, $ 4 $ 20

Para pagar el arrendamiento del local donde funcionó la Oficina Telegráfica de Cabuyaro, en cinco meses de 1939 (enero a mayo), al señor Trino Chaves, $ 4 $ 20.20

Article 133Para Pagar A Gabriel Rojas 78 Fotografías Para La Expedición De La Cédula De Ciudadanía, Tomadas En 1939, En Ausencia Del Fotógrafo Oficial, $ 0

Para pagar a Gabriel Rojas 78 fotografías para la expedición de la cédula de ciudadanía, tomadas en 1939, en ausencia del Fotógrafo Oficial, $ 0.40 31.20

Article 134Para Pagar A La Casa- Toro Reparaciones Del Automovil Intendencial, Hechas En 1939 21

Para pagar a la Casa- Toro reparaciones del automovil intendencial, hechas en 1939 21.42 Para pagar a Abel José López combustibles, lubricantes, repuestos y otros gastos del automovil intendencial, hechos en 1939 72.58 94.00

Article 135Para Pagar A Gilberto Arboleda La Devolución Del Impuesto De 720 Cajetillas De Cigarrillos, Exportadas En 1939 A Otros Departamentos Y Territorios, $ 0

Para pagar a Gilberto Arboleda la devolución del impuesto de 720 cajetillas de cigarrillos, exportadas en 1939 a otros Departamentos y Territorios, $ 0.04 $ 28.80

Article 136Para Pagar A Alfonso Suárez Materias Primas Y Combustibles Suministrados En 1939 A La Fábrica De Licores, Así: 30 Cargas De Panela, 516 480

Para pagar a Alfonso Suárez materias primas y combustibles suministrados en 1939 a la Fábrica de Licores, así: 30 cargas de panela, 516 480.00 3 cargas de anís, $ 120 360.00 5 toneladas de carbón mineral, $ 20 100.00 30 tarros de ciruelas, $ 2 60.00 1.000.00

Article 137Para Pagar A Leoncio Rodríguez La Construcción De Una Trocha Entre La Concordia Y Buenavista, Trabajo Ejecutado En 1939 $ 120

Para pagar a Leoncio Rodríguez la construcción de una trocha entre La Concordia y Buenavista, trabajo ejecutado en 1939 $ 120.00

Article 138Para Pagar A Carlos Montaña, Valor De Jornales Invertidos En Limpias De Calles De Puerto Alfonso López, Hechas En 1938 26

Para pagar a Carlos Montaña, valor de jornales invertidos en limpias de calles de Puerto Alfonso López, hechas en 1938 26.00

Article 139Para Pagar A Víctor M Quevedo La Construcción De Un Pontón Y Dos Alcantarillas, Hechas En 1938, En El Carretéame Restrepo-Cumaía 60

Para pagar a Víctor M Quevedo la construcción de un pontón y dos alcantarillas, hechas en 1938, en el carretéame Restrepo-Cumaía 60.00

Article 140Para Pagar A Antonio Garbos, Valor De Jornales Empleados En La Reparación Del Camino Que De Uribe Conduce Al Límite Con El Departamento Del Huila, Según Planilla 90

Para pagar a Antonio Garbos, valor de jornales empleados en la reparación del camino que de Uribe conduce al límite con el Departamento del Huila, según planilla 90.00

Article 141Para Pagar A Marco Tulio Acosta El Valor De Trabajos Ejecutados En 1939 En El Edificio Del Internado Indígena De San Pedro De Arimena Por Valor De 96

Para pagar a Marco Tulio Acosta el valor de trabajos ejecutados en 1939 en el edificio del Internado Indígena de San Pedro de Arimena por valor de 96.00 Suma el Departamento de Vigencias Expiradas $ 1.567.00

Article 142Para Gastos Imprevistos $ 1

Para gastos imprevistos $ 1.287.15 Recapitulación. % Capitulo I-Departamento de Gobierno $ 44.944.00 16,48 Capítulo II-Departamento de Hacienda. 56.756.00 20,81 Capítulo III-Departamento de Educación 37.280.00 13,67 Capítulo IV-Departamento de Higiene y Previsión Social 21.010.00 7,70 Capítulo V-Departamento de Fomento Económico 3.270.00 1,20 Capítulo VI-Departamento de Obras Púbicas 70.950.00 26.00 Capítulo VII-Departamento de Almacén y Provisiones 35.724.14 13,10 Capítulo VIII-Departamento de Vigencias Expiradas 1.567.00 0,57 Gastos imprevistos 1.287.15 0,47 Totales $ 272.788.29 100.00 Disposiciones generales.

Article 143La Ejecución Pasiva Del Presupuesto Se Hará Conforme A Las Normas Establecidas Por El Decreto Intendencial Número 33 De 1939, Aprobado Por Decreto Ejecutivo Número 538 Del Mismo Año, Marzo 7, Y Las Que Ha Dictado Y Dicte La Contraloría General De La República

La ejecución pasiva del presupuesto se hará conforme a las normas establecidas por el Decreto intendencial número 33 de 1939, aprobado por Decreto ejecutivo número 538 del mismo año, marzo 7, y las que ha dictado y dicte la Contraloría General de la República.

Article 144Los Porcentajes De Los Colectores Y Recaudado Res, Estanquilleros Y Denunciantes De Fraudes, Serán Fijados, Caso De Requerirse Modificaciones A Los Actuales, De La Siguiente Manera: Los De Colectores Y Recaudadores, Por Decreto Intendencial, Y Los Estanquilleros, Y Denunciantes De Fraudes, Por Resolución Del Administrador De Rentas, Aprobada Por La Intendencia

Los porcentajes de los Colectores y Recaudado res, Estanquilleros y denunciantes de fraudes, serán fijados, caso de requerirse modificaciones a los actuales, de la siguiente manera: Los de Colectores y Recaudadores, por decreto intendencial, y los Estanquilleros, y denunciantes de fraudes, por resolución del Administrador de Rentas, aprobada por la Intendencia. Los primeros no excederán del 40%, y los segundos del 50%. A las cuentas de cobro de los denunciantes de fraudes, debe acompañarse copia auténtica de la diligencia de avalúo o remate.

Article 145El Señor Administrador De Rentas Celebrará Los Contratos De Arrendamiento De Locales Para Las Colecturías Y Recaudaciones, Y De Potreros Para Las Bestias Del Resguardo, Los Que Requieren Para Su Validez La Aprobación De La Intendencia Y La Publicación En La Gaceta Del Meta

El señor Administrador de Rentas celebrará los contratos de arrendamiento de locales para las Colecturías y Recaudaciones, y de potreros para las bestias del Resguardo, los que requieren para su validez la aprobación de la Intendencia y la publicación en la Gaceta del Meta.

Article 146Los Alcaldes De El Calvario, Restrepo Y San Martin, Celebrarán Los Contratos De Arrendamiento De Los Locales Para Los Jurados Electorales De Sus Respectivos Municipios, Los Que Requieren Para Su Validez La Aprobación De La Intendencia

Los Alcaldes de El Calvario, Restrepo y San Martin, celebrarán los contratos de arrendamiento de los locales para los Jurados Electorales de sus respectivos Municipios, los que requieren para su validez la aprobación de la Intendencia.

Article 147La Nómina De Los Directores De Escuelas Intendenciales Requieren, Para La Autorización De Su Pago, Ser Acompañadas De Un Certificado Del Alcalde O Corregidor Respectivo, En Que Conste El Funcionamiento De La Escuela Y El Número De Alumnos Que Han Asistido En El Mes Correspondiente A La Nómina

La nómina de los Directores de escuelas intendenciales requieren, para la autorización de su pago, ser acompañadas de un certificado del Alcalde o Corregidor respectivo, en que conste el funcionamiento de la escuela y el número de alumnos que han asistido en el mes correspondiente a la nómina.

Article 148Las Inversiones Que Se Hagan Con El Auxilio Otorgado Al Hospital Montfort, Serán Debidamente Intervenidas Por El Intendente O El Empleado Que Éste Designe

Las inversiones que se hagan con el auxilio otorgado al Hospital Montfort, serán debidamente intervenidas por el Intendente o el empleado que éste designe.

Article 149Las Cuentas De Cobro Que Se Presenten Con Cargo Al Artículo 61, Serán Visadas Por El Señor Director Intendencial De Higiene

Las cuentas de cobro que se presenten con cargo al artículo 61, serán visadas por el señor Director Intendencial de Higiene.

Article 150Todo Despacho De Fórmulas Para Los Presos Pobres De Las Cárceles Del Circuito Y Para Los Empleados Y Obreros De La Intendencia, Debe Ser Autorizado Por El Médico Oficial, Y Llevar El Visto Bueno Del Intendente O Del Secretario General

Todo despacho de fórmulas para los presos pobres de las Cárceles del Circuito y para los empleados y obreros de la Intendencia, debe ser autorizado por el Médico Oficial, y llevar el visto bueno del Intendente o del Secretario General.

Article 151Las Becas De Que Trata El Artículo 56, Serán Adjudicadas Por Medio De Resolución Del Intendente, En Acuerdo Con El Inspector Nacional De Educación

Las becas de que trata el artículo 56, serán adjudicadas por medio de resolución del Intendente, en acuerdo con el Inspector Nacional de Educación.

Article 152La Partida Destinada Por El Artículo 53 Para Restaurantes Y Granjas Escolares, No Podrá Contracreditarse, Y Su Inversión Será Únicamente La Señalada En Este Acuerdo

La partida destinada por el artículo 53 para restaurantes y granjas escolares, no podrá contracreditarse, y su inversión será únicamente la señalada en este Acuerdo.

Article 153El Intendente Podrá Contratar A Nombre De La Intendencia Hasta Por La Suma De $ 500

El Intendente podrá contratar a nombre de la Intendencia hasta por la suma de $ 500. Los contratos que excedan de está suma requerirán para su validez la aprobación del señor Ministro de Gobierno.

Article 154Corresponde Al Intendente Señalar, Por Medio De Resolución En Cada Caso, Los Viáticos De Los Empleados Que, Por Necesidades Inmediatas Del Servicio, Deban Movilizarse De Sus Residencias Habituales En Cumplimiento De Órdenes Y Funciones Impartidas Y Fijadas Por La Intendencia

Corresponde al Intendente señalar, por medio de resolución en cada caso, los viáticos de los empleados que, por necesidades inmediatas del servicio, deban movilizarse de sus residencias habituales en cumplimiento de órdenes y funciones impartidas y fijadas por la Intendencia. Los viáticos no podrán exceder de la suma de $ 5 diarios, jr su máximo será hasta por diez (10) días de cada mes. Las sumas que por este concepto se eroguen, se pagarán de la pártida apropiada por el artículo 142, para gastos imprevistos.

Article 155A La Partida De Gastos Imprevistos, Apropiada Por El Artículo 142, Sólo Se Imputarán Aquellos De Tal Naturaleza, Mediante Resolución Intendencial, Aprobada Por El Ministerio De Gobierno, Excepción Hecha De Los Correspondientes Al Artículo Anterior

A la partida de gastos imprevistos, apropiada por el artículo 142, sólo se imputarán aquellos de tal naturaleza, mediante resolución intendencial, aprobada por el Ministerio de Gobierno, excepción hecha de los correspondientes al artículo anterior.

Article 156Si En Cualquier Mes De La Vigencia Fiscal Ocurriere Un Descenso De Las Rentas Calculadas Sobre Las Efectivamente Recaudadas, El Intendente, De Acuerdo Con El Ssñor Ministro De Gobierno, Podrá Hacer Las Reducciones Que Estime Convenientes En El Presupuesto De Gastos Del Presente Acuerdo, A Fin De Evitar El Déficit Probable En El Año (Artículo 2º, Decreto Ejecutivo Número 2110 De 1932)

Si en cualquier mes de la vigencia fiscal ocurriere un descenso de las rentas calculadas sobre las efectivamente recaudadas, el Intendente, de acuerdo con el ssñor Ministro de Gobierno, podrá hacer las reducciones que estime convenientes en el presupuesto de gastos del presente Acuerdo, a fin de evitar el déficit probable en el año (artículo 2º, Decreto ejecutivo número 2110 de 1932). Dado en Villavicencio a los catorce días del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y nueve. El Presidente de la Junta de Obras Públicas Gonzalo Combariza Martínez- Secretarlo, Jorge Rojas Ortega. El suscrito Secretario de la Junta de Obras Publicas de la Intendencia Nacional del Meta, certifica: que el anterior Acuerdo sufrió los dos debates reglamentarios' durante los días 13 y 14 dé los corrientes, y que fue aprobado por unanimidad. Villavicencio, diciembre 14 de 1939. Jorge Rojas Ortega Intendencia del Meta-Villavicencio, diciembre catorce de mil novecientos treinta y nueve. Publíquése y ejecútese el presente Acuerdo, si fuere aprobado por el Organo Ejecutivo. El Intendente Nacional, Gonzalo Combariza Martínez El Secretario General, Carlos Hugo Estrada." Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Secretario General, Carlos Hugo Estrada."
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho, de Gobierno