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decreto 2387 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial, del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 48 y 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 del Decreto 2331 de 1998

Article 1El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Podrá Otorgar Créditos A Las Entidades Y En Las Condiciones Previstas En El Artículo 20 Del Decreto 2331 De 1998 Para Financiar La Adquisición De Bienes Inmuebles Que Las Compañías De Financiamiento Comercial Hayan Entregado En Leasing Y Cuya Tenencia Hayan Recuperado Posteriormente Por Razón Del Incumplimiento Del Locatario

°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá otorgar créditos a las entidades y en las condiciones previstas en el artículo 20 del Decreto 2331 de 1998 para financiar la adquisición de bienes inmuebles que las compañías de financiamiento comercial hayan entregado en leasing y cuya tenencia hayan recuperado posteriormente por razón del incumplimiento del locatario.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial, del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 48 y 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 del Decreto 2331 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público