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decreto 530 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que habiéndose suspendido la fabricación de billetes en la Litografía Nacional, no hay necesidad de mantener el número de empleados que hoy funcionan

Whereas · 1 recital

Que habiéndose suspendido la fabricación de billetes en la Litografía Nacional, no hay necesidad de mantener el número de empleados que hoy funcionan;

Article 1

Art. 1.° Desde el 1.° de Julio próximo venidero en adelante quedarán suprimidos los puestos de Cajero Proveedor, de los Ayudantes de las Secciones de Recibo y Distribución y de las Prensas;

Article 2

Art. 2.° Adscríbense las funciones de Cajero á la Superintendencia, y las de Proveedor á la Sección de Recibo y Distribución. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro