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decreto 4023 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva

Article 1

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de la Economía Nacional. Capítulo 58. Del artículo 955. Para la irrigación con pozos artesianos o en cualquier otra forma técnica, de la fracción de "Dinamarca", en el Municipio de Calarcá $ 10.000.00 Del artículo 956. Para estudios de irrigación de la banda izquierda del río Fonce. Ley 83 de 1943, $ 15.000.00 Del artículo 958. Para las obras de irrigación en el Departamento del Atlántico. Ley 79 de 1944 25.000.00 Del artículo 960. Para la desecación y saneamiento del "Rito" en el Municipio de Ríohacha. Ley 70 de 1943, artículo 2° 6.000.00 Suman los contracréditos 56.000.00 Capítulo 58. Al artículo 961-B. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1946 y Decreto 1428 de 1947 $ 56.000.00 Suman los créditos 56.000.00

Article 2

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional