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decreto 530 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1

º Desde el 1º de abril de 1988, el aumento máximo de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- no podrá sobrepasar el veintidós por ciento (22%) anual.

Article 2

º El presente Decreto deroga el artículo 2º del Decreto 272 de 1986 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público