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decreto 694 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes 32 de 1918, 20 de 1927 y 32 de 1932, y CONSIDERANDO que se hace necesario para el buen servicio de la lucha antileprosa en el país, suprimir algunos empleos que no son indispensables en la actualidad, y en cambio crear otros organismos científicos de necesidad

Article 1

Artículo primero. Suprímense los siguientes empleados: El Médico Visitador del Dispensario Antileproso del Tolima-Huila. El Inspector Ayudante del Dispensario Antileproso de Caldas.

Article 2

Artículo segundo. Créase el cargo de Director del Dispensario Antileproso del Tolima, con la asignación mensual de $ 180, y nómbrase para desempeñarlo al doctor Abel Cárdenas.

Parágrafo

Este funcionario debe residir en Ibagué y cuando por razón de sus funciones tenga necesidad de ausentarse de allí a algunas poblaciones del Departamento, se le reconocerá la suma de $ 3.50 diarios, como viáticos. Esta visita no deben exceder mensualmente de quince días.

Article 3

Artículo tercero. Señálase al Médico Director del Lazareto de Agua de Dios, una asignación mensual de $ 350, y nómbrase para desempeñar este cargo en propiedad, al doctor Luis A Mojica, quien venía sirviéndolo en interinidad.

Article 4

Artículo cuarto. Este Decreto comenzará a regir a partir del día primero de abril próximo. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social