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decreto 2183 de 1968

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1

Artículo primero. Los organismos cooperativos de grado superior que afilien cooperativas especializadas en planes de vivienda, o que tengan en funcionamiento secciones de vivienda, tendrán derecho a enviar una terna para ocupar el puesto respectivo en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial.

Article 2

Artículo segundo. Los organismos cooperativos de grado superior que afilien cooperativas que tengan como objetivo primordial la producción y el mercado agrícolas, tendrán derecho a enviar una terna de candidatos para ocupar el puesto respectivo en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos.

Article 3

Artículo tercero. Las ternas a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán pasarse a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, acompañando a cada nombre información breve sobre la especialización del candidato y las actividades desarrolladas en la rama cooperativa que va a representar. La Superintendencia remitirá las respectivas documentaciones a los Ministros de Agricultura y de Fomento para que las entreguen al Presidente de la República a fin de que se hagan los nombramientos correspondientes.

Article 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República