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decreto 694 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 1933

Article 1Desde El 19 Del Presente Mes De Abril, Y Durante El Tiempo Que Permanezcan En Receso Las Honorables Cámaras Legislativas, El Pago De Los Sueldos De Los Empleados De Dichas Cámaras Estará A Cargo De La Contaduría Pagadora Del Ministerio De Gobierno, Quien Atenderá Tales Funciones En La Misma Forma Establecida Para Las Dependencias Del Citado Ministerio

º. Desde el 19 del presente mes de abril, y durante el tiempo que permanezcan en receso las honorables Cámaras Legislativas, el pago de los sueldos de los empleados de dichas Cámaras estará a cargo de la Contaduría Pagadora del Ministerio de Gobierno, quien atenderá tales funciones en la misma forma establecida para las dependencias del citado Ministerio.

Article 2Desde La Misma Fecha Citada En El Artículo Anterior El Sueldo Del Estenógrafo De La Sección 3ª Del Ministerio De Gobierno Será De Ochenta Pesos ($ 80) Mensuales

º. Desde la misma fecha citada en el artículo anterior el sueldo del Estenógrafo de la Sección 3ª del Ministerio de Gobierno será de ochenta pesos ($ 80) mensuales. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno