en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que se hace necesario tomar medidas encaminadas a contrarrestar en cuanto sea posible los gastos suntuarios y de divisas que no sean estrictamente necesarios, con miras al reajuste económico planeado por el actual Gobierno
Article 1
Artículo primero. Suspéndese transitoriamente el Decreto legislativo número 2340 de fecha 31 de agosto de 1955, por medio del cual se dictan normas para la importación de mercancías con destino a las Ferias-Exposiciones Internacionales.
Article 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.