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decreto 2386 de 1985

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 607 de fecha 13 de marzo de 1979, se creó el cargo de Agregado Comercial Adjunto a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, con sede en Nueva York y se nombró a la señora Claudia Turbay Quintero para desempeñarlo, con cargo al Fondo de Promoción de Exportaciones "PROEXPO"

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Que mediante Decreto número 607 de fecha 13 de marzo de 1979, se creó el cargo de Agregado Comercial Adjunto a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, con sede en Nueva York y se nombró a la señora Claudia Turbay Quintero para desempeñarlo, con cargo al Fondo de Promoción de Exportaciones "PROEXPO";

Que mediante oficio P-SG.3013 de fecha 4 de julio de 1985, el Secretario General de PROEXPO informo que la Junta Directiva de esa entidad en reunión del 20 de junio del mismo año, Acta 445-257, decidió trasladar la oficina comercial del Fondo de Nueva York a Miami;

Article 1

Modifícase el artículo 1ø del Decreto número 607 de fecha 13 de marzo de 1979, en el sentido que la sede del cargo de Agregado Comercial Adjunto a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, será Miami y no como aparece en la citada disposición.

Parágrafo

La señora Claudia Turbay Quintero, continuará desempeñando las funciones del cargo a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto.

Article 2

Articulo 2 . Nómbrase al doctor Diego María Villegas Villegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 526604 de Medellín, en el cargo de Consejero Comercial de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, cargo actualmente vacante.

Article 3

Articulo 3 . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Fondo de Promoción de Exportaciones "PROEXPO".

Article 4

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Desarrollo Económico