en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993
Article 1Amplíase Hasta El Día 31 De Agosto De 1993, El Plazo De Fijar La Tarifa Correspondiente Al Costo De La Llamada Entre El Terminal De Abonado De La Rtpc Y La Central De Conmutación Local, Por La Junta Nacional De Tarifas O Quien Haga Sus Veces, Establecido En El Artículo 70 Del Decreto 741 De Abril 20 De 1993 Y Ampliado Por El Decreto De 1146 De Junio 17 De 1993
° Amplíase hasta el día 31 de agosto de 1993, el plazo de fijar la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre el terminal de abonado de la RTPC y la central de conmutación local, por la Junta Nacional de Tarifas o quien haga sus veces, establecido en el artículo 70 del Decreto 741 de abril 20 de 1993 y ampliado por el Decreto de 1146 de junio 17 de 1993.
Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.