Whereas · 2 recitals
Que el Capitan José María Sequeira comenzó a servir a la causa de la independencia desde 1813; Que, prisionero del ejército español en 1816, permaneció en esa condición por cuatro años, i restablecido a las filas republicanas, fue destinado en 1823 a la campaña del Perú, que hizo hasta la rendición del Callao en 1826;
Que hallándose pobre la viuda de este antiguo patriota, la República debe dispensarle su protección;
Article 1
Artículo único. Concédese a la señora Francisca Forero de Sequeira la pension vitalicia de veinticinco pesos mensuales, que le será pagada como las de los militares de la independencia, i de la cual disfrutará mientras permanezca viuda.