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decreto 118 de 1886

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de las atribuciones de que esta investido, y CONSIDERANDO : Que el ciudadano José Indalecio Corrales, Senador que fue en 1883 por el estado de Bolívar, asistió á las sesiones extraordinarias de aquel año, permaneciendo en esta capital sin haber regresado antes á su domicilio, y por consiguiente, sin haber percibido dobles viáticos

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Que el ciudadano José Indalecio Corrales, Senador que fue en 1883 por el estado de Bolívar, asistió á las sesiones extraordinarias de aquel año, permaneciendo en esta capital sin haber regresado antes á su domicilio, y por consiguiente, sin haber percibido dobles viáticos ;

Que no obstante estas circunstancias, no se le reconoció el derecho que tenía á la percepción de la indemnización concedida por la ley 32 del mismo año de 1883, mientras que á los demás miembros del Congreso que se hallaban en el caso de dicho Senador, se les reconoció y mando pagar lo que les correspondía;

Article 1

Artículo único. Ábrese al Presupuesto de Gastos de 1885 á 1886 un crédito por la cantidad de seiscientos pesos ($ 600), imputable al Departamento de Política interior, Capitulo 1.°, para pagar lo que correspondió por indemnización , según la ley 32 de 1883, al señor José Indalecio Corrales, ex-Senador por el Estado de Bolívar, y que dejó de reconocérsele por haberse agotado la partida votada para esta erogación. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno