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decreto 1815 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Los Miembros De La Policía Nacional Que Salgan Del País En Comisión Del Servicio, Se Les Liquidará Y Pagará En Dólares El Valor De Los Viáticos Y Sueldos A Que Tengan Derecho, Durante El Tiempo Que Permanezcan En El Exterior

° A los miembros de la Policía Nacional que salgan del país en comisión del servicio, se les liquidará y pagará en dólares el valor de los viáticos y sueldos a que tengan derecho, durante el tiempo que permanezcan en el Exterior.

Article 2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

° Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público