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decreto 2182 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990

Article 1

º Redúcese a 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 1º del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas: Partida Partida 8802.20.10.00 8902.00.10.20 8802.30.10.00 8902.00.10.90 8901.10.10.19 8904.00.00.19 8901.10.10.99 8904.00.00.29 8901.20.10.90 8905.10.00.90

Article 2

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público