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decreto 1814 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, son Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos

1.

En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y los Corregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.

2.

En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca, Saravena, Arauquita y Fortul.

3.

En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.

4.

En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure, Cesar, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní.

5.

En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí, Ungía y Juradó.

6.

En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y Hato Nuevo.

7.

En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida y los Corregimientos de San Felipe, La Guadalupe, Cacagual y Puerto Colombia.

8.

En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal, Carlosama, Cumbal, Ricaurte, Tumaco.

9.

En el Departamento de Norte de Santander: el área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama.

10.

En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo, La Dorada-San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.

11.

En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú y el Corregimiento de Yavaraté.

12.

En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.

Article 2º

º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

1.

En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y el Corregimiento de Tarapacá.

2.

En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca y Arauquita.

3.

En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.

4.

En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure y Curumaní.

5.

En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí y Juradó.

6.

En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Maicao y El Molino.

7.

En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida.

8.

En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales y Carlosama.

9.

En el Departamento de Norte de Santander: los Municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.

10.

En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo y La Hormiga o Valle del Guamuez.

11.

En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú.

12.

En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.

Article 3º

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.