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decreto 370 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En La República Argentina Serán Los Previstos Para Europa

º A partir de la vigencia del presente Decreto los viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en la República Argentina serán los previstos para Europa. Lo anterior de acuerdo con la escala de viáticos señalada en el Decreto 56 de 1994.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 56 De 1994

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 56 de 1994.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública