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decreto 3999 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1°-Que la Ley 79 de 1944 ordenó al Gobierno Naciónala realizar "los estudios, planos, especificaciones y construcción de las obras que sean necesarias para la irrigación de las tierras no inundables del valle del Magdalena, en el Departamento del Atlántico, desde Barranquilla hasta Puerto Girando"

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Que la Ley 79 de 1944 ordenó al Gobierno Naciónala realizar "los estudios, planos, especificaciones y construcción de las obras que sean necesarias para la irrigación de las tierras no inundables del valle del Magdalena, en el Departamento del Atlántico, desde Barranquilla hasta Puerto Girando"; 2°-;

Que la Ley 80 de 1946 asignó al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico "el estudio de las zonas del país suceptibles de ser regadas o desecadas económicamente y de los proyectos sobre regulación de corrientes de agua y defensa contra la erosión producida por las mismas"; 3°-;

Que las obras a que se refiere la mencionada Ley 79 de 1944, son de notoria conveniencia y de inaplazable urgencia;

Article 1

° El Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico procederá a la mayor brevedad a organizar las labores indispensables para la realización de las obras de irrigación de las tierras no inundables del valle -del Magdalena, en el Departamento del Atlántico, desde Barranquilla hasta Puerto Giraldo.

Article 2

Articulo 2° El Instituto llevará a cabo esta labor con los dineros que al efecto apropie el Congreso Nacional en el Presupuesto de la próxima vigencia de 1948, y de las subsiguientes, junto con el apoyo financiero que debe prestarle también el .mismo Instituto.

Article 3

Articulo 3° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reservarán las partidas presupuéstales referidas, y se entregarán al Instituto para los fines indicados. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas