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decreto 2668 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades ordinarias y en especial de las que le confieren el artículo 2° de la Ley 63 de 1918 y el inciso final del artículo 7° de la Ley 78 de 1930

Article 1Restablécese El Precio De Diez Y Siete Centavos ($ 0

° Restablécese el precio de diez y siete centavos ($ 0.17) por decalitro de agua salada entre 20 y 25 grados de concentración según el aerómetro de Baumé en las salinas de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé. Consecuencialmente, el Banco de la República elevará en cincuenta centavos ($ 0.50) el precio de venta de la sal marítima por cada 62 1 / 2 kilogramos de peso, y en las demás salinas hará el reajuste de precios de la salmuera que se expenda, según su grado de concentración y teniendo por base el precio anteriormente señalado.

Article 2La Sal Gema Destinada A La Elaboración De Sal Común Se Venderá En Las Salinas De Cumaral Y Upín A Un Precio Que Guarde Relación Con El De La Salmuera Y En Proporción A La Cantidad De Cloruro De Sodio Que Contengan Unas Y Otras Materias Primas, Teniendo En Cuenta, Además, Los Factores Del Costo De Elaboración, Según Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto Número 600 De 1942

° La sal gema destinada a la elaboración de sal común se venderá en las salinas de Cumaral y Upín a un precio que guarde relación con el de la salmuera y en proporción a la cantidad de cloruro de sodio que contengan unas y otras materias primas, teniendo en cuenta, además, los factores del costo de elaboración, según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 600 de 1942.

Article 3Lo Dispuesto En Este Decreto, Que Ha Sido Previamente Acordado Con El Banco De La República, Regirá Desde Esta Fecha

° Lo dispuesto en este Decreto, que ha sido previamente acordado con el Banco de la República, regirá desde esta fecha. Comuníquese, cúmplase y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos