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decreto 508 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario

Article 1º No Se Practicará Retención En La Fuente Sobre Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Se Realicen A Través De La Bolsa Nacional Agropecuaria Por Concepto De Compra De Bienes O Productos Agrícolas O Pecuarios Sin Procesamiento Industrial O Con Transformación Industrial Primaria, Cualquiera Fuere Su Cuantía

º No se practicará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, cualquiera fuere su cuantía.

Article 2º La Modificación Prevista En El Artículo 2º Del Decreto 2595 De 1993, Referente Al Artículo 1º Del Decreto 1390 De 1993, Debe Entenderse Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Por Éste Último Para Las Transacciones Realizadas A Través De La Bolsa Nacional Agropecuaria

º La modificación prevista en el artículo 2º del Decreto 2595 de 1993, referente al artículo 1º del Decreto 1390 de 1993, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto por éste último para las transacciones realizadas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público