en uso de sus facultades legales
Article 1
Artículo único. Con excepción de los telegramas del Presidente de la República, a los cuales de en todo caso se les dará curso preferente por las líneas nacionales, los demás telegramas que deben cursar libres de porte, según las disposiciones sobre franquicia, se clasifican en urgentes y ordinarios. Los primeros gozaran de prioridad en la transmisión sobre los telegramas de servicio pagado, y solo podrá darse ese carácter a los despachos que por naturaleza del asunto que en ellos se trate deban cursar en la forma más rápida. Los ordinarios se transmitirán sin ninguna preferencia con relación a los de servicio pagado. Comuníquese y publíquese.