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decreto 508 de 1972

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971

Article 1Las Autoridades Nacionales, Departamentales O Municipales, Según El Caso, Podrán Suspender Hasta Por El Término De Noventa (90) Días A Los Profesores De Enseñanza Medio O Primaria Que Promuevan O Realicen, En El Recinto De Los Establecimientos Educativos O En Lugares Públicos, Actos Que Atenten Contra El Orden Público O Dificulten Su Restablecimiento, Tales Como Paros O Asambleas Que Impidan La Vida Académica Normal Y Otras Actividades Extra-Académicas Que Conduzcan A Los Mismos Resultados

º. Las autoridades nacionales, departamentales o municipales, según el caso, podrán suspender hasta por el término de noventa (90) días a los profesores de enseñanza medio o primaria que promuevan o realicen, en el recinto de los establecimientos educativos o en lugares públicos, actos que atenten contra el orden público o dificulten su restablecimiento, tales como paros o asambleas que impidan la vida académica normal y otras actividades extra-académicas que conduzcan a los mismos resultados.

Article 2Para Los Efectos Contemplados En El Presente Decreto, Suspéndense Las Normas Vigentes Sobre Estabilidad Y Demás Garantías Del Procedimiento Disciplinario Del Personal Docente

º. Para los efectos contemplados en el presente Decreto, suspéndense las normas vigentes sobre estabilidad y demás garantías del procedimiento disciplinario del personal docente.

Article 3La Suspensión Que Aquí Se Autoriza Será Dispuesta Por La Autoridad Nominadora, O Bien Sea Nacional, Departamental O Municipal, Mediante Resolución Que Se Expedirá Con Base En La Información Que Las Autoridades Educativas De Supervisión, O Los Funcionario Que Determine El Gobierno, Suministren A La Respectiva Autoridad Nominadora Sobre El Hecho De Encontrarse El Profesor O Profesores En Uno De Los Casos Previstos En El Artículo 1º Del Presente Decreto

º. La suspensión que aquí se autoriza será dispuesta por la autoridad nominadora, o bien sea nacional, departamental o municipal, mediante resolución que se expedirá con base en la información que las autoridades educativas de supervisión, o los funcionario que determine el Gobierno, suministren a la respectiva autoridad nominadora sobre el hecho de encontrarse el profesor o profesores en uno de los casos previstos en el artículo 1º del presente Decreto.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas