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decreto 1158 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución política, en concordancia con la ley 100 de 1993

Article 1º

º . El artículo 6º del Decreto 691 de 1994, quedará así: "Base de cotización". El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorpordos al mismo, estará constituido por los siguientes factores

a)

La asignación básica mensual;

b)

Los gastos de representación;

c)

La prima técnica, cuando sea factor de salario;

d)

Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;

e)

La remuneración por trabajo dominical o festivo;

f)

La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;

g)

La bonificación por servicios prestados;

Article 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución política, en concordancia con la ley 100 de 1993
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social