en ejercicio de las atribuciones señaladas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial de las conferidas por el literal k) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005
Article 1Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 1° Del Decreto 3767 Del 21 De Octubre De 2005: “parágrafo 4°
°. Adiciónase el siguiente
al artículo 1° del Decreto 3767 del 21 de octubre de 2005: “
Las bolsas de valores podrán establecer en los estatutos sociales cualquier número máximo de miembros de sus consejos directivos, aún cuando la bolsa respectiva inscriba en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) valores emitidos por ella”.
Artículo 1 DECRETO 3767 de 2005
Article 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.