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decreto 2009 de 1920

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase Una Junta De Cinco Médicos Colombianos, Para Que Sirva De Cuerpo Consultivo «n El Departamento De Uncinariasis, Compuesta De Los Siguientes Facultativos: Doctores Roberto Franco, José M

° Créase una Junta de cinco médicos colombianos, para que sirva de cuerpo consultivo «n el Departamento de Uncinariasis, compuesta de los siguientes facultativos: doctores Roberto Franco, José M. Montoya, Luis Zea Uribe, Jorge Martínez Santamaría y el Director Nacional de Higiene.

Article 2La Junta Se Reunirá Una Vez Por Mes, En El Día Y Hora Que Fije Previamente El Director Del Departamento Indicado, El Cual Podrá Convocarla También A Reuniones Extraordinarias Cuando Asi Lo Juzgue Necesario

° la Junta se reunirá una vez por mes, en el día y hora que fije previamente el Director del Departamento indicado, el cual podrá convocarla también a reuniones extraordinarias cuando asi lo Juzgue necesario.

Article 3Son Funciones De La Junta Consultiva: Ayudar Al Director En La Formación De Presupuestos Para El Buen Funcionamiento Da La Lucha Antianémica, Y A La Conveniente Distribución De Los Grupos De Empleados Encargados Del Saneamiento Del Suelo Y De La Curación De Ja Enf Ermedaid

° Son funciones de la Junta Consultiva: Ayudar al Director en la formación de Presupuestos para el buen funcionamiento da la lucha antianémica, y a la conveniente distribución de los grupos de empleados encargados del saneamiento del suelo y de la curación de Ja enf ermedaid. b) Hacer las indicaciones que juzgue convenientes en la escogencia del personal que debe ser nombrado y en las remociones de empleados que a su juicio no considere competentes. c) Revisar todos los informes relaciones destinados a la publicidad e indicar todos los medios que crea convenientes para el buen éxito de la campaña antianémica.

Article 4Asígnase A Cada Uno De Los Cuatro Primeros Médicos Nombrados, La Suma De Cinco Pesos ($ 5) Moneda Legal, Por Cada Sesión A Que Concurran

° Asígnase a cada uno de los cuatro primeros médicos nombrados, la suma de cinco pesos ($ 5) moneda legal, por cada sesión a que concurran.

Article 5Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presenté Decreto, Se Imputarán Al Capítulo 62, Artículo 712 Del Presupuesto De La Actual Vigencia Económica

° Los gastos que demande el cumplimiento del presenté Decreto, se imputarán al capítulo 62, artículo 712 del Presupuesto de la actual vigencia económica. Comuniquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio