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decreto 1813 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999

Article 1Adiciónase El Siguiente Inciso Al Numeral 3 Del Artículo 1° Del Decreto 612 De 2001: “para Los Subsidios Causados Al 23 De Diciembre De 2003 Que Se Encuentren En Trámite De Certificación Del Cumplimiento De Las Condiciones Señaladas En El Inciso Anterior, Por Parte De Los Establecimientos De Crédito, La Fecha Límite Para La Remisión A La Superintendencia Bancaria De La Correspondiente Cuenta De Cobro Será El 31 De Julio De 2004”

°. Adiciónase el siguiente inciso al numeral 3 del artículo 1° del Decreto 612 de 2001: “Para los subsidios causados al 23 de diciembre de 2003 que se encuentren en trámite de certificación del cumplimiento de las condiciones señaladas en el inciso anterior, por parte de los establecimientos de crédito, la fecha límite para la remisión a la Superintendencia Bancaria de la correspondiente cuenta de cobro será el 31 de julio de 2004”.

Article 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público