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decreto 2384 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que aún subsisten las causas que determinaron la creación de las Comisiones Sanitarias de lucha epidemiológica en Lorica (Bolívar) y Sandoná y Ancuyó (Nariño).

Article 1

Artículo primero. A partir del primero de enero de 1939 se prorroga por dos meses más el funcionamiento de la Comisión Sanitaria del Valle del Sinú, con asiento en Lorica, con las asignaciones y la partida para gastos de materiales, drogas, etc., que se señalaron en el Decreto número 1819, de octubre 7 del corriente año.

Article 2

Prorrógase indefinidamente el funcionamiento de las Comisiones Sanitarias de Emergencia, creadas por Decreto número 1790 de octubre 4 del presente año, para combatir la epidemia existente en el valle del Guáitara (Municipios de Ancuyá, Samantego, Sandoná y Consacá), del Departamento de Nariño.

Parágrafo

Las asignaciones establecidas en el Decreto citado permanecerán iguales durante el nuevo período, con la excepción del sueldo de cada uno de los practicantes de las Comisiones, que se fija en ciento veinte pesos mensuales ($ 120.00).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Article 9Decreto 331 De 1939

Artículo segundo. Prorrógase indefinidamente el funcionamiento de las Comisiones Sanitarias de Emergencia, creadas por Decreto número 1790 de octubre 4 del presente año, para combatir la epidemia existente en el valle del Guáitara (Municipios de Ancuyá, Samantego, Sandoná y Consacá), del Departamento de Nariño.

Parágrafo

Las asignaciones establecidas en el Decreto citado permanecerán iguales durante el nuevo período, con la excepción del sueldo de cada uno de los practicantes de las Comisiones, que se fija en ciento veinte pesos mensuales ($ 120.00).

Article 3

Artículo tercero. A partir del primero de enero de 1939, los gastos que demanden las Comisiones a que se ha hecho mención, y los nuevos que imponga la lucha contra la epidemia del valle del Guáitara, se imputarán al artículo presupuestal de este Ministerio destinado para combatir las epidemias en el territorio de la República.

Article 4

Artículo cuarto. Quedan en estos términos modificados y adicionados los Decretos números 1790 y 1819, de 4 y 7 de octubre de 1938, respectivamente. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social