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decreto 1478 de 1928

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que las circunstancias especiales que existieron en la aduana de Buenaventura en el mes de diciembre de 1926 y que determinaron la expedición del Decreto número 2143, en desarrollo de la Ley 15 de aquel año, no se confrontan ho

Article 1Derógase El Artículo 2

° Derógase el artículo 2.° del Decreto número 2143 de diciembre 20 de 1926, en cuanto autoriza al Administrador de la Aduana de Buenaventura para conceder pases libres en el ferrocarril del Pacífico a los empleados de su dependencia ; y

Article 2° En Adelante Los Pases Que Se Mencionan Deberán Otorgarse Por El Ministerio De Obras Públicas, Entidad De La Cual Depende El Ferrocarril Del Pacífico

° En adelante los pases que se mencionan deberán otorgarse por el Ministerio de Obras Públicas, entidad de la cual depende el ferrocarril del Pacífico. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas