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decreto 109 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1

Artículo primero: Ordénase la disolución y consiguiente liquidación del Fondo Rotatorio y Ganadero de las Fuerzas Armadas, creado por el Decreto número 0028 de 1957.

Article 2

Artículo segundo: Desígnase liquidadores del citado Fondo Ganadero a los señores Coronel Luis Alfonso Suárez y Mayor Antonio José Alvarado, quienes procederán a la liquidación de acuerdo con el representante que para el efecto nombre del Contralor General de la República.

Article 3Del Decreto Número 0028 De 1957, Y Cancelará Los Gastos De Administración Efectuados Por El Mismo Artículo 2°

Artículo tercero: La Comisión liquidadora del Fondo Ganadero devolverá al Comisario Central, en liquidación, la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que se tomaron de esta entidad, para pagar el pasivo de la Sección de Ganadería y autorizados por el artículo 2° del Decreto número 0028 de 1957, y cancelará los gastos de administración efectuados por el mismo artículo 2°. del Decreto número 0028.

Article 4

Artículo cuarto: La Comisión Liquidadora del Fondo Rotatorio y Ganadero de las Fuerzas Armadas dependerá directamente del Ministro de Guerra.

Article 5

Artículo quinto: Los servicios de Contabilidad, Auditoría y Caja funcionarán por conducto de los establecidos en el Fondo Rotatorio del Comando del Ejército.

Article 6

Artículo sexto: Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra Encargado
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas