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decreto 2666 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política de la República de Colombia

Article 1º Tendrán Derecho Al Disfrute Del Servicio De Defensoría Pública, Los Procesados Que Carecen De Recursos Económicos Y Tengan Necesidad De Él

º Tendrán derecho al disfrute del servicio de Defensoría Pública, los procesados que carecen de recursos económicos y tengan necesidad de él. Para ello se tendrá en cuenta la situación económica especialmente lo que se refiere al caudal de ingresos, bienes, medios de subsistencia, nivel de gastos y otras circunstancias afines, calificadas por la Jefatura de la División de Defensoría Pública de Oficio o sus oficinas Seccionales, con la colaboración de los Jueces Penales y los funcionarios de los distintos establecimientos carcelarios del país.

Article 2º Funciones De La División De Defensoría Pública De Oficio: 1

º Funciones de la División de Defensoría Pública de Oficio

1.

Conformar el cuerpo de Defensores Públicos con Abogados Titulados y egresados de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas en Colombia.

2.

Refrendar el pago que se cause con ocasión de la labor desempeñada por el Defensor Público en los procesos asignados por la División de Defensoría Pública de Oficio, la que certificará sobre el cumplimiento de ésta.

3.

Controlar, organizar y evaluar el servicio de Defensoría Pública de Oficio a nivel nacional.

4.

Programar y realizar brigadas jurídicas en coordinación con los asesores de los establecimientos carcelarios.

5.

Llevar la estadística general de los procesos en que interviene el Defensor Público, el Registro Nacional de Defensores Públicos; proyectando y programando para ello la sistematización del servicio.

6.

Informar a los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales las faltas cometidas por los Defensores Públicos.

7.

Propender por la capacitación de los funcionarios de la División.

8.

Las demás que se fijen por ley decreto, resolución o reglamento.

Article 3º El Defensor Público Se Compromete Con El Ministerio De Justicia: 1

º El Defensor Público se compromete con el Ministerio de Justicia

1.

Asumir la defensa hasta su terminación dentro de los procesos asignados por la División de Defensoría Pública de Oficio, previa aceptación del poder suscrito por el procesado que solicita el servicio.

2.

Comunicar a la División de Defensoría Pública de Oficio las circunstancias que pueda conocer en forma personal o a través del proceso, sobre la verdadera solvencia económica del beneficiario del servicio.

3.

Cumplir y hacer cumplir los términos y condiciones establecidos por las normas procedimentales para garantizar la adecuada defensa del procesado y rendir mensualmente un informe sobre sus actuaciones procesales, a la División de Defensoría Pública.

4.

Colaborar en las Brigadas Jurídicas que programe la División en los diferentes establecimientos carcelarios.

5.

Acatar las disposiciones establecidas en reglamento interno.

Article 4º Para Formar Parte Del Cuerpo De Defensores Públicos Se Requiere: 1

º Para formar parte del Cuerpo de Defensores Públicos se requiere

1.

Tarjeta Profesional, Licencia Provisional o Licencia Temporal vigente.

2.

Paz y salvo del Tribunal Disciplinario.

3.

Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación.

4.

Cumplir el proceso selectivo que para el efecto determine el Ministerio de Justicia.

Article 5º El Defensor Público En Ningún Momento Adquiere La Calidad De Empleado Oficial Y Por Tanto No Tendrá Derecho Alguno A Prestaciones Sociales, En Razón Del Contrato De Prestación De Servicios Para Representación Judicial Que Suscribe Con El Ministerio De Justicia, Sujeto A Las Disposiciones Fiscales Vigentes

º El Defensor Público en ningún momento adquiere la calidad de Empleado Oficial y por tanto no tendrá derecho alguno a prestaciones sociales, en razón del contrato de Prestación de Servicios para Representación Judicial que suscribe con el Ministerio de Justicia, sujeto a las disposiciones fiscales vigentes.

Article 6º El Defensor Público Podrá, Cuando Lo Justifique Debidamente, Con El Visto Bueno Del Jefe De La División De Defensoría Pública De Oficio, Sustituir O Renunciar Al Poder Conferido

º El Defensor Público podrá, cuando lo justifique debidamente, con el visto bueno del Jefe de la División de Defensoría Pública de Oficio, sustituir o renunciar al poder conferido.

Article 7º Al Establecerse Por Cualquier Medio Probatorio Que El Procesado Beneficiado Con El Servicio De Defensoría Pública De Oficio, Posee Recursos Económicos Para La Contratación De Un Abogado Particular, La Actuación Del Defensor Público Continuará Hasta Tanto La Jefatura De La División Se Lo Autorice

º Al establecerse por cualquier medio probatorio que el procesado beneficiado con el servicio de Defensoría Pública de Oficio, posee recursos económicos para la contratación de un abogado particular, la actuación del Defensor Público continuará hasta tanto la Jefatura de la División se lo autorice.

Article 8º El Ejercicio De La Defensoría Pública En La Forma Y Con Los Requisitos Determinados En Este Decreto, Hace Las Veces De La Práctica O Servicio Profesional De Que Tratan Los Artículos 20 Y 23 Del Decreto 3200 De 1979 Para Los Efectos Relativos A La Obtención Del Título De Abogado

º El ejercicio de la Defensoría Pública en la forma y con los requisitos determinados en este Decreto, hace las veces de la práctica o servicio profesional de que tratan los artículos 20 y 23 del Decreto 3200 de 1979 para los efectos relativos a la obtención del título de abogado.

Article 9º El Defensor Público Que Actúe Con Licencia Temporal Vigente, Podrá, Previa Solicitud De La División De Defensoría Pública De Oficio Dirigida Al Juez Del Conocimiento, Ser Designado Como Defensor De Oficio

º El Defensor Público que actúe con Licencia Temporal Vigente, podrá, previa solicitud de la División de Defensoría Pública de Oficio dirigida al Juez del conocimiento, ser designado como Defensor de Oficio.

Article 10

Cuando la prestación del servio así lo exija, los abogados de la División de Defensoría Pública de Oficio, podrán recibir o sustituir poderes y actuar como defensores dentro de los asuntos penales que el Jefe de la División autorice, cuando el proceso no pudiere ser atendido o hubiese sido abandonado por un Defensor Público.

Article 11

Para la confrontación y evaluación de los informes rendidos por el Defensor Público los abogados de la División podrán inspeccionar en los Despachos Judiciales, los procesos en que se esté actuando.

Article 12

Los integrantes del Cuerpo de Defensores Públicos contratados por el Ministerio de Justicia, responderán por las faltas en que incurran, conforme a las disposiciones consagradas en el Decreto 196 de 1971, además de lo estipulado en el contrato suscrito para desempeñarse como tal.

Article 13

Previa aprobación del Director del Consultorio Jurídico, los estudiantes de los dos últimos años de las Facultades de Derecho, colaborarán en los planes y programas que desarrolla la División de Defensoría Pública de Oficio.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política de la República de Colombia
El Ministro de Justicia