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decreto 3980 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 132 de 1a Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 2° del Decreto número 3262 de 1950 quedó incorporado en la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura el Departamento de Aguas y Servicios Públicos que viene funcionando en el Ministerio cíe Comercio e Industrias, y Que algunas de las funciones atribuidas al Departamento de Aguas y Servicios Públicos deben ser desarrolladas por el Ministerio de Comercio e Industrias

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Que por el artículo 2° del Decreto número 3262 de 1950 quedó incorporado en la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura el Departamento de Aguas y Servicios Públicos que viene funcionando en el Ministerio cíe Comercio e Industrias, y;

Que algunas de las funciones atribuidas al Departamento de Aguas y Servicios Públicos deben ser desarrolladas por el Ministerio de Comercio e Industrias;

Article 1

Artículo único. Continuarán adscritas al Ministerio de Comercio e Industrias las funciones del actual Departamento de Aguas y Servicio público relativa a revisión de tarifas y reglamentos de empresas de servicio público de energía eléctrica, control técnico y económico de las mismas, Interventoría de la Nación en los estudios y construcción de plantas adelantados por el Fondo de Fomento Municipal o por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y de control de 1a inversión de empréstitos contraídos por los Departamentos o los Municipios para construcción, ensanche y mejoramiento de sus plantas eléctricas. Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Comercio e Industrias