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decreto 1646 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley 28 de 1931

Article 1Créase La Cámara De Comercio De La Ciudad De Armenia, La Cual Funcionará De Acuerdo Con Las Disposiciones Establecidas En La Ley 28 De 1931

°. Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Armenia, la cual funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 28 de 1931.

Article 2La Elección De Los Miembros Que Han De Formar Dicha Cámara, El Funcionamiento De La Misma Y El Desarrollo De Sus Labores, Se Ajustarán A Lo Prescrito En El Decreto Número 1890 Del Año De 1931

°. La elección de los miembros que han de formar dicha Cámara, el funcionamiento de la misma y el desarrollo de sus labores, se ajustarán a lo prescrito en el Decreto número 1890 del año de 1931.

Article 3De Acuerdo Con El Artículo 47 De La Ley 28 De 1931, Corresponde Al Gobernador Del Departamento De Caldas Fijar La Jurisdicción De La Cámara De Comercio Que Se Crea Por El Presente Decreto

°. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 28 de 1931, corresponde al Gobernador del Departamento de Caldas fijar la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se crea por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio
Marco A. Auliencargado