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decreto 1315 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Suprímese Una De Las Tres Plazas De Ayudante Que Hay En La Administración De Correos De Ibagué; Y Las Dos Restantes Que Se Dejan, Corresponderán A Las Denominaciones De 1º Y 2º: Ayudante, Con Una Asignación Mensual De Veintidós Pesos ($ 22) Cada Uno

º Suprímese una de las tres plazas de Ayudante que hay en la Administración de Correos de Ibagué; y las dos restantes que se dejan, corresponderán a las denominaciones de 1º y 2º: Ayudante, con una asignación mensual de veintidós pesos ($ 22) cada uno.

Article 2Los Sueldos Del Contador Tenedor De Libros Y Del Oficial De Recibo Y Despacho, Encargado Del Servicio De Encomiendas, Valores Y Recomendados, Serán De Cincuenta Y Cinco Pesos Mensuales ($ 55) Cada Uno

º Los sueldos del Contador Tenedor de Libros y del Oficial de Recibo y Despacho, encargado del servicio de encomiendas, valores y recomendados, serán de cincuenta y cinco pesos mensuales ($ 55) cada uno.

Article 3Las Disposiciones De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores, Empezarán A Regir Desde El Lº De Diciembre Próximo; Y Los Nombramientos De Los Ayudantes Que Han De Subsistir En La Precitada Administración, Se Harán Por Decreto Separado

º Las disposiciones de que tratan los dos artículos anteriores, empezarán a regir desde el lº de diciembre próximo; y los nombramientos de los Ayudantes que han de subsistir en la precitada Administración, se harán por Decreto separado.

Article 4

Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho