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decreto 400 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el Acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educación Nacional

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente: Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 70. Del artículo 1087. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la distribución de las betas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarlas; restaurante escolar, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos; servicios de energía, agua, aseó, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, reparacionds y demás gastos de esta Escuela (Industrial de Bogotá) $ 35.990.00 Del artículo 1089. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías; restaurante escolar, compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, gastos de conservación de los mismos; servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, reparaciones y demás gastos de esta Escuela (Artes y Oficios, Valledupar) 4.290.00 Del artículo 1091. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías; restaurante escolar, compra de maquinarias y herramientas; laboratorios, conservación de los mismos; servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, reparaciones y demás gastos de esta Escuela (Artes y Oficios, Líbano) 15.345.00 Del artículo 1095. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se benoficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias; restaurante escolar, compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, buses para transporte de alumnos y profesores; servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones locativas, de maquinaria y herramientas, conservación de las mismas, deportes y demás gastos de esta Escuela (Industrial "Pascual Bravo", Medellín) 31.150.00 Del artículo 1099. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías; restaurante escolar, compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, gastos de conservación y reparación de los mismos; servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones y demás gastos de este Instituto (Industrial de Pereira) 8.385.00 Capítulo 71. Del artículo 1116. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurantes de la Escuela Anexa; compra de laboratorios, maquinaria, herramientas, gastos de conservación y reparación de los mismos; dotación en general; servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, drogas, reparaciones, pago de jornales, combustibles, abonos, insecticidas y demás gastos de esta Escuela (Normal Vocacional de Buga, Valle) 4.565.00 Suman los contracréditos $ 99.725.00 Capítulo 70. Al artículo 1086. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial de Bogotá) $ 35.990.00 Al artículo 1088. Para sueldos del personal de esta Escuela (Artes y Oficios, Valledupar) 4.290.00 Al artículo 1090. Para sueldos del personal de esta Escuela (Artes y Oficios, Líbano) 15.345.00 Al artículo 1094. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial "Pascual Bravo", Medellín) 31.150.00 Al artículo 1098. Para sueldos del personal de este Instituto (Industrial de Pereira) 8.385.00 Capítulo 71. Al artículo 1115. Para sueldos del personal de esta Normal y de la Escuela Anexa (Normal Vocacional de Buga, Valle) 4.565.00 Suman los créditos $ 99.725.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nácional