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decreto 1006 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1º

º. Sin exceder el conjunto de los límites sobre emisión de moneda fraccionaria que señala la legislación vigente, podrán acuñarse las respectivas piezas independientemente de los márgenes fijados en la actualidad para cada especie. El monto de cada especie y sus características serán determinadas por la Junta Directiva del Banco de la República, con el voto del señor Ministro de Hacienda.

Article 2º

º. Autorizase la acuñación de moneda de veinte centavos mediante el empleo de una mezcla de 25% de níquel y 75% de cobre.

Article 3º

º. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado