JurídicoESEN

decreto 485 de 2009

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998

Article 1Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 3620 De 2004, El Cual Quedará Así: “ Artículo 3°

°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 3620 de 2004, el cual quedará así: “ Artículo 3°. Integración . La Comisión Intersectorial de Contratación Pública estará integrada por: – El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante. – El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante. – Un representante del Presidente de la República.

Parágrafo 1

La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. Un representante del Vicepresidente de la República y el Director del Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones serán miembros permanentes de la comisión con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

En cuanto las decisiones de la Comisión involucren a uno o más sectores, deberán participar en calidad de invitados los ministros o directores de Departamento Administrativo correspondientes o sus representantes, así como los directores de entidades específicamente vinculadas por la decisión o asunto a tratar. La Cámara Colombiana de Infraestructura será invitado permanente a las sesiones de la Comisión, sin perjuicio de que los miembros de la Comisión puedan invitar a otras personas y entidades, cuyo aporte estimen puede ser de utilidad para el logro de los objetivos encomendados.

Parágrafo 3

La Comisión Intersectorial de Contratación Pública contará con una secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación”.

Article 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 3° del Decreto 3620 de 2004.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comunicaciones
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública