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decreto 691 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Article 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 96 De La Ley 09 De 1983, Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, La Tasa De Interés Moratorio Para Efectos Tributarios Que Regirá Entre El 1º De Marzo De 1986 Y El 28 De Febrero De 1987, Será Del Cuarenta Y Seis Por Ciento (46%) Anual, El Cual Se Liquidará Diariamente

º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 09 de 1983, y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de Interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de marzo de 1986 y el 28 de febrero de 1987, será del cuarenta y seis por ciento (46%) anual, el cual se liquidará diariamente.

Article 2Para El Año Gravable De 1985 La Tasa De Interés Para Determinar El Rendimiento Mínimo Anual De Los Préstamos En Dinero A Que Se Refieren Las Artículos 20 De La Ley 09 De 1983 Y Lo Del Decreto 353 De 1984, Es Del Diecinueve Por Ciento (19%)

º. Para el año gravable de 1985 la tasa de interés para determinar el rendimiento mínimo anual de los préstamos en dinero a que se refieren las artículos 20 de la Ley 09 de 1983 y lo del Decreto 353 de 1984, es del diecinueve por ciento (19%).

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese comuníquese y cúmplase

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público