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decreto 3974 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados, dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva

Whereas · 1 recital

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados, dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva;

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Ministerio Y Ejército

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra Ministerio y Ejército. CAPITULO 52. Del artículo 451. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento y para dar cumplimiento a la Ley 5ª de 1946 en relación con la Ley 6ª de 1945 $ 200.000.00 Del artículo 461. Para, conservación y adquisición de armamento y material de guerra 100.000.00 Del artículo 468. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro, (Oficiales y Suboficiales) 120.000.00 CAPITULO 53. Aviación Militáis Del artículo 469. Para sueldas, sobresueldos, profesorado y primas 260.000.00 Suman los contracréditos $ 680.000.00 CAPITULO 52 Ministerio y Ejército. Al artículo 457. Para combustibles, grasas y lubricantes $ 15.000.00 Al artículo 458. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones 20.000.00 Al artículo 460. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 100.000.00 CAPITULO 53. Aviación Militar Al artículo 472. Para adquisición, conservación y aseguro de material 50.000.00 Al artículo 488. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra 150.000.00 CAPITULO 55. Gastos varios Al artículo 502. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 205.000.00 Al artículo 504. Para gastos de vigencias expiradas 20.000.00 Al artículo 505. Para pago de pensiones 10.000.00 Al artículo 506. Para dar cumplimiento a la Ley 82 de 1947 10.000.00 Al artículo 508. Para atender al pago de la prima de Navidad de que trata la Ley 45 y Decreto 3070 de 1945 al personal militar, empleados y obreros dependientes del Ministerio de Guerra 100.000.00 Suman los créditos $ 680.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra