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decreto 1811 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1º El Artículo 6º Del Decreto 1220 De 1990 Quedará Así: "para La Utilización De Los Recursos De Créditos Señalados En La Ley 78 De 1988, Las Microempresas, Las Pequeñas Y Medianas Empresas Del Sector Industrial, Del Sector Comercio, Del Sector De La Construcción Y Del Sector Servicios Y Los Grupos Asociativos De Derecho Que Las Reúnan Para El Desarrollo Y Sus Actividades Económicas Y Productivas, Podrán Hacer Uso Del Mecanismo De Garantías Que Administra El Fondo Nacional De Garantías S

º El artículo 6º del Decreto 1220 de 1990 quedará así: "Para la utilización de los recursos de créditos señalados en la Ley 78 de 1988, las microempresas, las pequeñas y medianas empresas del sector industrial, del sector comercio, del sector de la construcción y del sector servicios y los grupos asociativos de derecho que las reúnan para el desarrollo y sus actividades económicas y productivas, podrán hacer uso del mecanismo de garantías que administra el Fondo Nacional de Garantías S. A. La Corporación Financiera Popular S. A., está facultada para otorgar crédito a los sectores económicos mencionados en este artículo.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de julio de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez; El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peña; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación