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decreto 691 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Concejo Municipal de Mompós solicita del Gobierno que la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), apropiada en el Presupuesto vigente, para cubrir el último ,contado del auxilio que- decretó e1 Congreso a favor de aquel Municipio, con motivo del IV centenario de su fundación, sea destinado a las obras indicadas por el mismo Concejo

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Que el Concejo Municipal de Mompós solicita del Gobierno que la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), apropiada en el Presupuesto vigente, para cubrir el último ,contado del auxilio que- decretó e1 Congreso a favor de aquel Municipio, con motivo del IV centenario de su fundación, sea destinado a las obras indicadas por el mismo Concejo;

Que 1a Ley 69 de 1936 autoriza al Gobierno para establecer en Mompós, haciendo usa preferente de los fondos del auxilio, un instituto de enseñanza agrícola, y;

Que la Municipalidad mencionada considera más práctico el funcionamiento de una granja experimental agrícola-pecuaría para la enseñanza de estas materias;

Article 1Destínase La Suma De Cincuenta Mil Pesos $ 50,000), Apropiada En El Presupuesto Vigente Para E1 Pago Del Segundo Contado Del Auxilio Decretado A Favor Del Municipio De Mompós Con Motivo Del Cuarto Centenario De Su Fundación, A Las Siguientes Obras: Para Atender A La Terminación De Las Plantas De Energía Y De Hielo

Articulo 1°. Destínase la suma de cincuenta mil pesos $ 50,000), apropiada en el Presupuesto vigente para e1 pago del segundo contado del auxilio decretado a favor del Municipio de Mompós con motivo del cuarto centenario de su fundación, a las siguientes obras: Para atender a la terminación de las plantas de energía y de hielo. $ 20.000 Para la instalación de una granja agrícola y pecuaria 30,000 Suma 50.000

Article 2Queda En Estos Términos Adicionado Y Reformado El Artículo 3° Del Decreto 1658 De 1937, Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Y Reforma Artículo 3 Decreto 1658 De 1937 Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 13 De Abril De 1938

°. Queda en estos términos adicionado y reformado el artículo 3° del Decreto 1658 de 1937,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público