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decreto 523 de 2016

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República realizará una visita oficial a los siguientes países de Centroamérica en las siguientes fechas: 3 y 4 de abril de 2016 a la ciudad de Guatemala - República de El Salvador 4 y 5 de abril de 2016 a San Salvador - República de El Salvador, y 5 y 6 de abril de 2016 a la ciudad de Tegucigalpa - República de Honduras. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precede

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Que el Presidente de la República realizará una visita oficial a los siguientes países de Centroamérica en las siguientes fechas: 3 y 4 de abril de 2016 a la ciudad de Guatemala - República de El Salvador 4 y 5 de abril de 2016 a San Salvador - República de El Salvador, y 5 y 6 de abril de 2016 a la ciudad de Tegucigalpa - República de Honduras.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario;

Article 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural, Doctor Aurelio Iragorri Valencia, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República