DecretoIn force
Decreto 1810 de 1992
por el cual se otorgan funciones de Policía Judicial a las Fuerzas Militares.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
5articles
0arts. reviewed
1ruling
0struck down
01
Constitutional review history
The Court has ruled on this provision 1 time, reviewing 0 articles, none struck down. Open each article to see its full timeline.
1Conditionally upheld
Rulings that reviewed it · 1
02
Read all articles as a bookArticles
1Bajo La Dirección, Coordinación Y Dependencia Del Fiscal General De La Nación, En Las Fuerzas Militares Se Conformarán Unidades Que Ejercerán Funciones De Policía Judicial, En Desarrollo De Lo Previsto En El Numeral 4º Del Artículo 251 De La Constitución Política, En Relación Con Hechos Punibles De Competencia De Los Jueces Regionales, En Los Eventos En Que No Sea Posible Disponer De Autoridades De Policía Judicial En El Lugar De Los Hechos2Las Unidades Especiales Creadas Por El Artículo Anterior Sólo Podrán Practicar Las Diligencias Atribuidas Por El Código De Procedimiento Penal A La Policía Judicial3Las Unidades Especiales Informarán A La Mayor Brevedad Posible A Las Unidades De Fiscalía Competentes Sobre Las Diligencias Practicadas4Las Unidades De Las Fuerzas Militares A Que Se Refiere El Presente Decreto, Podrán Ser Comisionadas Para La Práctica De Diligencias Como Autoridades Especiales De Policía Judicial, Conforme A Lo Establecido En El Código De Procedimiento Penal5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación, Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Su Vigencia Se Extenderá Por El Tiempo De La Conmoción Interior, Sin Perjuicio De Que El Gobierno Nacional La Prorrogue, Según Lo Previsto En El Inciso 3º Del Artículo 213 De La Constitución Política
03
Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992 y
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Noemí Sanín De RubioLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Andrés González DíazEl Ministro de Justicia
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Rafael Pardo RuedaEl Ministro de Defensa Nacional
- Alfonso López CaballeroEl Ministro de Agricultura
- Nelson Rodolfo Amaya CorreaEl Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico · encargado
- Guido Nule AminEl Ministro de Minas y Energía
- Marta Lucia Ramírez De RincónLa Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior · encargado
- Carlos Holmes Trujillo GarcíaEl Ministro de Educación Nacional
- Luis Fernando Ramírez AcuñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Gustavo Ignacio De Roux RengifoEl Ministro de Salud
- William Jaramillo GómezEl Ministro de Comunicaciones
- Jorge Bendeck OlivellaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte