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decreto 130 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Article 1º Suprímese Una Plaza De Telegrafista En La Oficina De Palacio Y Una De Copista En La Oficina Telegráfica Central, Y Créase La De Legajador En Esta Última Oficina

º Suprímese una plaza de Telegrafista en la Oficina de Palacio y una de Copista en la Oficina Telegráfica Central, y créase la de Legajador en esta última Oficina.

Article 2º Suprímese Igualmente La Escuela De Telegrafía Que Funciona En La Ciudad De Popayán, Y Créase La Plaza De Ayudante En La Oficina Telegráfica De Roldanillo

º Suprímese igualmente la Escuela de Telegrafía que funciona en la ciudad de Popayán, y créase la plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Roldanillo.

Article 3º Reorganízanse Las Oficinas Telegráficas De Duitama Y Santa Rosa De Viterbo, Cada Una Con El Siguiente Personal: Duitama

º Reorganízanse las Oficinas Telegráficas de Duitama y Santa Rosa de Viterbo, cada una con el siguiente personal: Duitama. Un Telegrafista Jefe; Un Cartero. Santa Rosa de Viterbo Un Telegrafista Jefe; Un Telegrafista Subjefe; Cuatro Ayudantes; Un Cartero.

Article 4Reconócese Á Favor Del Empleado Auxiliar De La Oficina Telegráfica De Palacio El Sueldo Correspondiente, A Razón De $ 100 Oro Mensuales, Por Los Servicios Prestados En Aquella Oficina Desde El Día 5 Del Mes De Agosto Último Hasta La Fecha Del Presente Decreto

º Reconócese á favor del empleado auxiliar de la Oficina Telegráfica de Palacio el sueldo correspondiente, a razón de $ 100 oro mensuales, por los servicios prestados en aquella Oficina desde el día 5 del mes de Agosto último hasta la fecha del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno