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decreto 1810 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Article 1A La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá Y De Los Valles De Ubaté Y Chiquinquirá Corresponderá Privativamente Adoptar Todas Las Medidas Relacionadas Con La Administración De Las Aguas De Uso Público En El Área De Su Jurisdicción

°. A la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá corresponderá privativamente adoptar todas las medidas relacionadas con la administración de las aguas de uso público en el área de su jurisdicción. Por delegación del Estado y a nombre de éste, concederá el uso de las aguas superficiales y subterráneas, y adoptará las medidas del caso para suspender, reglamentar o regularizar su uso.

Article 2Tan Pronto Como Entre A Funcionar La Comisión De Aguas De La Sabana De Bogotá, De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 3ª De 1961, Prestará Su Colaboración A La Corporación En La Elaboración De Los Proyectos De La Legalización, Concesión Y Reglamentaciones, Según Los Planes Generales Trazados Por Ésta

°. Tan pronto como entre a funcionar la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá, de que trata el artículo 5° de la Ley 3ª de 1961, prestará su colaboración a la Corporación en la elaboración de los proyectos de la legalización, concesión y reglamentaciones, según los planes generales trazados por ésta. Los proyectos serán sometidos a la aprobación de la corporación a la cual compete, dicta la correspondiente resolución y controlar su cumplimiento

Article 3Toda Persona O Entidad Interesada En Aprovechamiento De Las Aguas De Usó Público En La Zona De Jurisdicción De La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá, Y De Los Valles De Ubaté; Y Chiquinquirá Ya Sea Por

°. Toda persona o entidad interesada en aprovechamiento de las aguas de usó público en la zona de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá, y de los Valles de Ubaté; y Chiquinquirá ya sea por .medio de bombas; perforación de pozos profundos, represas, canales de riego o drenaje, construcción de compuertas, jarillones o dragados, vertimientos, etc., deberá presentar previamente a la Corporación la documentación que la Junta Directiva de la misma determine. Será de competencia de la Corporación conceder o negar, de acuerdo, con la ley, los permisos que fueren necesarios y fijan las condiciones o modalidades de las obras proyectadas.

Article 4Para Garantizar El Cumplimiento De Las Providencias Que Dicte La Corporación, En Relación Con El Uso De Las Aguas, Ésta Podrá Organizar Y Utilizar El Servicio De Vigilancia De Que Trata El Decreto Número 891 De 1942

°. Para garantizar el cumplimiento de las providencias que dicte la Corporación, en relación con el uso de las aguas, ésta podrá organizar y utilizar el servicio de vigilancia de que trata el Decreto número 891 de 1942. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República