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decreto 2380 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968

Article 1º

º. Comisión del Pacto Social. Créase la Comisión del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios como organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Article 2º

º. Objetivo. La Comisión se encargará de concertar y definir los objetivos, contenidos, alcances y metas de un pacto entre gobierno, empresarios y trabajadores en materia de productividad, precios y salarios.

Article 3º

º. Composición. Los miembros de la Comisión del Pacto serán los siguientes

a)

Por el Gobierno Nacional: -El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá -El Ministro de Hacienda y Crédito Público -El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural -La Ministro de Trabajo y Seguridad Social -El Ministro de Minas y Energía -El Ministro de Transporte -El Director del Departamento Nacional de Planeación -El Consejero Presidencial para la Economía y la competitividad, quien será el Coordinador de la Comisión.

b)

Por el sector Empresarial: -El Presidente de la ANDI -El Presidente de Asobancaria -El Presidente de la Sac -El Presidente de Fanalco -El Presidente de Acopi.

c)

Por el sector Laboral: -El Presidente de la CGTD -El Presidente de la CTC -El Presidente de la CUT -El Presidente de Utracun -El Presidente de Fanal.

d)

Por las entidades Territoriales: -El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios -El Presidente de la Federación Nacional de Gobernadores.

Article 4º

º. Organización. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento, podrá crear los comités tripartitos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades, podrá invitar a sus deliberaciones a las personas y entidades que juzgue convenientes y podrá organizar los foros y eventos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos.

Article 5º

º. Secretaría técnica. La secretaría técnica de la Comisión tendrá la función de preparar los documentos de soporte y apoyar las actividades que desarrolle la Comisión y estará integrada por: -El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación -El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Un asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Un asesor de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social -Dos asesores de la Consejería Presidencial para la Economía y la Competitividad.

Article 6º

º. Soporte institucional. Las entidades y organismos del Estado deberán prestarle a la Comisión los soportes técnicos e institucionales que ésta les demande para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Article 7º

º. Informe. La Comisión del Pacto Social deberá entregar su informe con sus propuestas y recomendaciones la primera semana del mes de diciembre de 1994.

Article 8º

º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República