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decreto 851 de 1972

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia. Capítulo 101, programa 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, que serán girados al Tesorero Departamental del Huila, a la orden de la Junta pro Damnificados que preside el Secretario de Hacienda del Departamento, con destino a la reconstrucción de las viviendas de los damnificados y a la construcción de los puentes a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público