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decreto 2179 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En La Ley De Apropiaciones Para La Presente Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1926, La Suma De Nueve Millones Cuatrocientos Pesos ($ 9,400), La Cual Se Tomará De Las Imputaciones Que A Continuación Se Expresan, Así: Ministerio De Insruccion Y Salubridad Publicas Capitulo 56 Higiene Y Sanidad

° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1926, la suma de nueve millones cuatrocientos pesos ($ 9,400), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así: MINISTERIO DE INSRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Higiene y Sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública Artículo 561

Parágrafo 11

Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia de San Andrés, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 150 mensuales $ 450

Parágrafo 11

Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia de San Martín, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 150 mensuales 450 Artículo 570.

Parágrafo 2

Sueldo del Médico de Sanidad de Quibdó, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 100 300 Pasan $ 1,200 Vienen 1,200 Artículo 575. Para profilaxis y tratamiento de enfermedades infecciosas en los casos previstos por los artículos 5° de la Ley 112 de 1919 y 15 de 1925 2,000 Artículo 576. Para contribuír a la fundación de pabellones antituberculosos, en los casos señalados por el artículo 4° de la Ley 15 de 1925 6,200 $ 9,400

Article 2La Suma Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Instruccion Y Salubridad Publicas Capitulo 56 Higiene Y Sanidad

° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Higiene y Sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública . Artículo 564. Para personal y demás gastos de la Política Sanitaria en los puestos $ $1,000 Artículo 565. Para material de las oficinas de los Médicos e Inspectores de Sanidad de los puestos, arrendamientos, etc. 3,000 Artículo 571. Para atender a los gastos que demande la lucha contra la anemia tropical 3,500 Artículo 573. Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico, etc. 400 Artículo 574. Para análisis, compra de sueros y vacunas de emetina y otros medicamentos, bibliotecas, etc. 1,500 $ 9,400

Article 3Dése Cuenta Al Contralor General Para Lo De Su Cargo

° Dése cuenta al Contralor General para lo de su cargo. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas