Article 1
Art. 1.° Derógase el Decreto legislativo número 1,335 (bis) de 1,° de Diciembre de 1901, por el cual se suprime transitoriamente una Oficina y se crea otra da carácter accidental.
Article 2
Art. 2.° Restablécese desde la presente fecha el Cuartel general del Ejército Permanente con las anexidades y dependencias de que se componía cuando fue reemplazado con la Sección Militar de Mando y Servicio del Ministerio de Guerra.
Article 3
Art. 3. ° Queda suprimida, en consecuencia, la Sección Militar de Mando y Servicio.
Article 4
Art. 4. ° Las funciones del Cuartel general del Ejército Permanente serán las mismas que tenía antes 6 su cargo,
Article 5
Art. 5. ° Por separado se harán los nombramientos correspondientes. Comuníquese y publíquese,