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decreto 3045 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial aquellas que le confieren los artículos 189 y 370 de la Constitución Política de Colombia, y la Ley 142 de 1994

Article 1º

º. Forma de pago del valor inicial de la licencia . El pago del valor inicial de la licencia a cobrarse a los nuevos operadores del servicio de TPBCLD por la suma de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000.000) se efectuará en cuatro (4) cuotas. La primera equivalente a treinta y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$37.500.000) deberá ser pagada dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la expedición de la licencia por el Ministerio de Comunicaciones. La segunda equivalente a treinta y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$37.500.000) deberá ser cancelada dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la expedición de la licencia. El tercer pago por la suma de treinta y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$37.500.000) deberá ser pagado por los nuevos operadores de TPBCLD, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la licencia. El saldo, o sea la suma de treinta y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$37.500.000) deberá ser pagado dentro de los veinticuatro (24) meses después de efectuado el primer pago.

Parágrafo

Todos los pagos a los que se refiere el presente artículo deberán efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América o en pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se efectúe el respectivo pago, según lo indique el Ministerio de Comunicaciones-Fondo de Comunicaciones.

Article 2Vigencia Y Derogatorias

º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial aquellas que le confieren los artículos 189 y 370 de la Constitución Política de Colombia, y la Ley 142 de 1994
El Ministro de Comunicaciones